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Mantiene Suprema Corte el suspenso; hasta mañana resuelve “decretazo”

A causa de que los ministros de la Suprema Corte tendrán una reunión privada, decidieron discutir hasta mañana la controversia constitucional sobre el poder judicial de Chihuahua.

Por: Miguel Fierro Serna 02 Abril 2018 12:13

Los ministros sostendrían dicha reunión privada a las 13:00 horas, tiempo de la ciudad de México, por lo que no alcanzaron a discutir el tema de la Controversia Constitucional 150/2016, presentada por el Poder Judicial de Chihuahua contra el Poder Legislativo.

Debido a la premura de tiempo, enviaron la sesión ordinaria a receso y reanudará mañana martes 3 de abril a las 11:00 am. hora del Centro.

Antes de concluir la sesión de hoy el ministro Alberto Pérez Dayán leyó el resumen del proyecto de la Controversia, en el cual se pronuncia por la invalidez del artículo 2º transitorio de la reforma del 11 de noviembre de 2016 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, que removió a Gabriel Sepúlveda de la presidencia e instaló a Julio César Jiménez Castro, en el encargo.

A continuación el artículo 2º transitorio que el ministro Pérez Dayán propone invalidar:

Según el proyecto este artículo transitorio sería inconstitucional porque decidió terminar anticipadamente el periodo del presidente en funciones y nombrar al decano.

En su exposición el ministro Alberto Pérez manifestó: “se propone declarar la invalidez del artículo segundo transitorio, porque es contrario al principio de autonomía judicial, porque remueve al titular del poder judicial, al determinar que concluyen sus funciones de presidente”, facultad que corresponde no al poder legislativo sino al propio pleno de los magistrados, así “se violó el principio de división de poderes, porque solo corresponde al pleno del tribunal”.

Lo que aún no revela el ministro Pérez Dayán, quien elaboró el proyecto, es el estado en que quedarán las cosas en el Poder Judicial de Chihuahua, si declaran inválido el artículo segundo transitorio.

El proyecto también establece referente al segundo de los temas “la constitucionalidad del artículo 44 de la ley orgánica”, que pide una antigüedad de 5 años para llegar a la presidencia del Tribunal de Justicia.

“La norma impugnada es acorde de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” porque lleva a que ocupe la titularidad del poder judicial “una persona con la experiencia, competencia y elementos suficientes para el ejercicio jurisdiccional”.

“Dicho requisito no tiene la finalidad de menoscabar los derechos de ningún magistrado”, finalizó.


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