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Ordena Trife contar 9 casillas del distrito 19 y da al PRI Guazapares

Mediante un comunicado de prensa el TEPJF, informó los acuerdos de la sesión de este día; determinaron recontar 9 casillas del Distrito 19 y resolvieron impugnación del PRI en Guazapares.

Por: Redacción 03 Agosto 2018 19:55

De los 751 asuntos que fueron objeto de resolución dentro de la presente sesión, destaca el juicio de revisión constitucional 61, en el que el Partido Acción Nacional combatió el Acuerdo Plenario del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por el que se determinó realizar un recuento parcial de 9 casillas dentro de la elección para diputados locales por el principio de mayoría relativa en el distrito 19 de dicha entidad federativa. 

Al respecto, la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de esta Sala, determinaron confirmar dicho acuerdo, pues el tribunal responsable actuó conforme a lo establecido en la Ley al ordenar el mencionado recuento, ya que el cómputo distrital arrojó una diferencia de votos menor al 1% y existió una petición expresa por parte del partido político Morena, misma que no fue atendida por la autoridad administrativa electoral local.

Además, fueron desechados los juicios de revisión constitucional electoral 62 y 63 de este año, el primero de ellos debido a que el acto que impugna la coalición “Juntos Haremos Historia”, corresponde a un acuerdo de admisión emitido por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que, por su naturaleza intra-procesal, carece de definitividad y firmeza; mientras que el segundo, presentado por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que confirmó el cómputo municipal de la Asamblea Municipal de Guazapares, fue promovido fuera del plazo legal para ello establecido.

También se dictó sentencia a 640 juicios ciudadanos promovidos per saltum por ciudadanas y ciudadanos que se inconformaron del resultado de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco. Al analizar los expedientes respectivos, esta Sala advirtió que los medios de impugnación fueron presentados fuera del plazo establecido para ello, por lo que fueron desechados.

De igual forma, se dio cuenta de 108 juicios de inconformidad presentados por el Partido Encuentro Social en contra de las elecciones a diputados federales y senadores en diversos Estados que comprenden la primera circunscripción plurinominal.

Del total de estas impugnaciones, 54 se desecharon debido a que fueron presentadas en contra de la elección a senadurías combatiendo los cómputos distritales, y no en contra de los cómputos estatales, que son los que deben tomarse en cuenta para que proceda el juicio de inconformidad contra los resultados de la elección de senadoras y senadores. Cabe señalar que otro juicio de inconformidad relativo a la elección de senadurías, también fue desechado debido a que los mismos actos ya habían sido combatidos dentro de otro asunto.

En contra de la elección a diputaciones federales el partido político actor presentó 53 impugnaciones, mismas que fueron desechadas por extemporáneas, ya que se presentaron fuera del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluyó la práctica de los cómputos distritales de la elección, tal como lo determina el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


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