Ni comerciar ni distribuir; esto ordenó la SCJN sobre la marihuana
La Suprema Corte de Justicia resolvió casos sobre la marihuana y creó jurisprudencia, aunque no autoriza ni comerciarla ni distribuirla.
Por: Redacción 01 Noviembre 2018 13:47
El miércoles aprobó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dos amparos y generó jurisprudencia, pues antes resolvió cuatro casos en el mismo sentido.
Aprobaron los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, casos que presentaron los ministros Norma Lucía Piña y el ministro Arturo Zaldívar, respectivamente.
Animal Político presentó datos y aclaraciones sobre estos amparos.
La Suprema Corte en su sentencia estableció que es inconstitucional prohibir el consumo recreativo de marihuana en México.
Sin embargo no permite comerciar la droga:
La declaratoria sobre la marihuana de la Ley General de Salud “no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas”.
Declara inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la ley se Salud.
Dichos artículos prohíben “sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y adquirir” de forma legal la semilla de la cannabis, para uso personal.
Argumentaron que tales artículos de la ley “violan los derechos humanos a la dignidad, pluralismo, personalidad, propia imagen, libertad personal y corporal”.
Para poder consumirla hace falta solicitar un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Si Cofepris niega el permiso para usar la droga con fines lúdicos, los interesados podrán conseguir un amparo y los jueces están obligados a resolver a favor.
La Suprema Corte notificará su decisión al poder legislativo para iniciar una reforma que supuestamente respete el derecho humano de utilizar drogas.
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