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¿Qué es la Guardia Nacional que propone AMLO? Aquí los puntos clave

Estas son las reformas clave según el análisis de Animal Político:

Por: Carlos Díaz G. 21 Noviembre 2018 11:18

Cambios Artículo 21.

Se plantean varias modificaciones y agregados a este artículo. Entre ellos el de la incorporación del nuevo concepto de Guardia Nacional, que queda definido como sigue:

“La Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la Nación; esta institución estará conformada por hombres y mujeres que previo los requisitos de la ley, la aplicación de los exámenes de ingreso, permanencia y ascenso, así como los procesos de profesionalización, integrarán un cuerpo especializado con estructura, funciones y estándares sobre el uso de la fuerza debidamente establecidas en su ley orgánica”.

Se añade que la Guardia Nacional deberá coordinarse con otras instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.

En este mismo artículo se añade que al tratarse de delitos federales la Guardia podrá actuar como “auxiliar del Ministerio Público Federal”.

Aunque la iniciativa no lo explica, lo anterior significa que la Guardia tendría las mismas facultades que la Policía Federal Ministerial que también actúa como auxiliar del MP Federal. Entre esas facultades se encuentra el cumplimiento de órdenes de aprehensión, de cateo, de investigación y de cualquier otra que el MP disponga.

También se incluye un agregado en otro párrafo de este artículo para modificar lo que antes estaba redactado simplemente como “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades….” Y que en su lugar diga “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, a través de las instituciones que para tal efecto dispone esta Constitución, las entidades…”. Con ello se posibilita la intervención de la Guardia en este aspecto.

Finalmente se añade en este artículo que “El Estado Mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.

Cambios Artículo 16.

Este artículo de la Constitución detalla en uno de sus párrafos que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que cometa un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniendo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta a su vez del MP”.

La reforma que plantea Morena es que a dicho párrafo se le añada lo siguiente “De la misma forma actuarán las autoridades encargadas de salvaguardar los derechos de las personas, sus bienes, preservar el orden y la paz pública, así como los bienes y recurso de la Nación”.

Como se ve dicha definición coincide con la de la función de la Guardia Nacional. En consecuencia, la reforma habilita a este cuerpo de orden militar a detener a personas que presuntamente estén cometiendo delitos en flagrancia o inmediatamente después de haberlos cometido.

A este artículo se adicionan otras disposiciones como el hecho de que cualquier detenido por la Guardia Nacional debe ser trasladado a una agencia del MP y nunca a un cuartel militar.

Cambios Artículo 13.

Aquí se añade un párrafo extra a lo que ya señala este artículo para establecer expresamente el fuero civil y no militar que prevalecerá sobre la Guardia Nacional. La redacción es la siguiente:

“Las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por la autoridad civil correspondiente”.

Transitorio Quinto.

En este transitorio la iniciativa hace hincapié en que la Guardia Nacional se mantendrá “en tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país” con una primera evaluación dentro de tres años.

Pero además dicho artículo transitorio crea un régimen de excepción que permitirá a los militares de la Guardia intervenir en tareas policiales, algo que está prohibido por el artículo 129 constitucional que señala que al Ejército solo le competen las funciones propias de su disciplina en tiempos de paz.

“Los miembros de la policía militar y naval adscritos a la Guardia Nacional quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución”, indica el transitorio.

Cabe señalar que fue este artículo el que motivo, entre otras cosas, a la Corte a declarar que era inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, pues regularizaba la intervención de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

Transitorio Segundo.

Este artículo plantea la desaparición gradual de la Policía Federal con el objetivo de que sus elementos sean trasladados a la Guardia Nacional. De hecho su función legal, que es la de salvaguardar la vida, seguridad y derechos de las personas (artículo 2 de Ley de Policía Federal), será ahora responsabilidad de la Guardia Nacional.

Así se establece:

“Se faculta al Ejecutivo Federal para emitir las disposiciones de carácter general que estime necesarias, con el fin de que las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, sean asumidas, en lo que corresponde, por la Guardia Nacional, con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros respectivas”.


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