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Para que  las empresas puedan cobrar el 8 por ciento de IVA a sus clientes, deben primero registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria.

Por: Redacción 09 Enero 2019 14:48

Así lo explicó este miércoles Mario Dena, representante del Gobernador Javier Corral en Ciudad Juárez, al tiempo que dio a conocer el procedimiento.

Recordó que se trata de un incentivo para tener el beneficio del 50% sobre el Impuesto al Valor Agregado, pero para poder acceder al mismo, deben registrarse en un padrón ante el SAT.

Las empresas interesadas deben registrarse antes del 7 de febrero y luego necesitan obtener la constancia de recibido “y con eso pueden empezar a aplicar el beneficio. Hasta finales de marzo se les confirma o se les rechaza la aplicación para que puedan hacer ejercicio de ese incentivo”, dijo.

Respecto al ISR dijo que “es básicamente lo mismo”, es decir, registrarse en un padrón ante el SAT, sin embargo, en este caso la fecha límite para hacerlo es el 31 de marzo.

 


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