El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

Revanchismo y persecución política; pide amparo presidente del TSJ

El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Gabriel Sepúlveda, interpuso un amparo a la reforma de la Ley Orgánica que aprobó el Congreso y que pretende removerlo de su cargo.

Por: Berenice Iracheta V. 10 Noviembre 2016 19:04

El escrito presentado a las 17:45 horas de este jueves, ante el juez de Distrito, señala que se violaron gravemente diversas garantías constitucionales y será atendido por  el Juzgado Primero de Distrito cuyo titular es  Juan Antonio Trejo Espinoza,.

Entre las violaciones presentadas en el amparo, se afirmó que dicha reforma es una ley privativa ya que busca destituirlo por "mero revanchismo y persecución política".

De acuerdo con el amparo contra la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se violan las siguientes garantías:

1. VIOLACIÓN AL  PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES (1)
La pretendida reforma se violenta el Principio de la División de Poderes que consagrado en el artículo 49 de la Constitucional Federal y 31 de la Constitución del Estado, ya que se estaría legislando sobre asuntos que le corresponden por disposición del Artículo 109 Constitucional resolver solo al pleno del Poder Judicial, por lo que es a todas luces inconstitucional que mediante un artículo transitorio destituir al Presidente actual, ya que a este le resta un año en su ejercicio, y que además fue electo por UNANIMIDAD de votos de los integrantes del Pleno del Tribunal, por lo que la propuesta en sí, representa una flagrante invasión de competencias al Poder Judicial.

2. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES (2)
Viola el Principio de División de Poderes, ya que el Poder Legislativo está nombrando a un Presidente Decano mediante un Artículo Transitorio, interviniendo indebidamente al nombrar a otro Presidente ajeno al Legislativo, dejándolo en el cargo de manera indefinida mientras no se logren las condiciones para elegir a otro presidente por parte del Pleno del Tribunal.


3. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES (3)
Viola el Principio de División de Poderes, al invadir la esfera de competencia del Poder Judicial, ya que constitucionalmente le corresponde al Pleno de este elegir a su Presidente, por lo que no puede ser destituido mediante el transitorio de un Decreto, en virtud de que aún no concluye el periodo por el que fue electo por unanimidad de votos del Pleno del Tribunal.

4. VIOLA EL RÉGIMEN DE FACULTADES EXPRESAS (1)
Viola el Artículo 28 de la Constitución del Estado, que establece “el ejercicio del poder público se limita a las facultades expresamente consignadas en esta Constitución, la Federal y las leyes que se expidan de conformidad con las mismas” ya que el Poder Legislativo no tiene facultades de nombrar al Presidente de otros Poder, sea cual sea la denominación que se le dé.

5. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (1)
La aludida reforma vulnera también el Principio de Irretroactividad de la Ley que establece el primer párrafo del Artículo 14 Constitucional, ya que va dirigido directamente en perjuicio del actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y de los Magistrados nombrados en fechas recientes, pues por un lado, se da por terminado el cargo del actual Presidente y se les imposibilita a la mayoría de los magistrados a contender por la Presidencia del Tribunal.

6. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (2)
Viola el Principio de Irretroactividad de la Ley al pretender que el decreto surta efectos retroactivos sobre el actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia en funciones.

7. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (3)
Al establecer otro procedimiento para la selección de Jueces viola el Principio de Irretroactividad de la Ley al dejar en incertidumbre la aspiración de 800 concursantes que aspiran a una plaza de juez.

8. INCUMPLE CON LAS CARACTERISTICAS DE LA NORMA (1)
No se cumple con elementos generales de la Ley, que debe ser General Abstracta e Impersonal, por lo que se trata de una ley privativa, ya que va dirigida a una persona en específica para destituirla de su puesto por mero revanchismo y persecución política.


9. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD (1)
Además se trasgrede el principio de Igualdad, consagrado en el Artículo 13 de la Constitución, ya que el iniciador señala, que una vez separado del cargo el Presidente actual, este llamará al pleno para sesionar y nombrar como Presidente al decano del Tribunal, que será el magistrado con mayor antigüedad y que este durará en el cargo hasta que el Pleno designe al nuevo Presidente, que además deberá contar con una antigüedad mínima de 5 años lo que deja en un plano de desigualdad a los magistrados pues no todos tendrían derecho a ser electos.

10. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD (2)
La Integración de la Comisión de Justicia no cuenta con una representación plural del Congreso, trasgrediendo la composición plural de las comisiones del congreso al tener 4 diputados del mismo partido de 5 que la conforman.

11. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD (3)
La reforma tiene una clara connotación política ya de la voz de varios de los diputados integrantes del Partico Acción Nacional han manifestado su intención de remover a los Magistrados “beneficiados” durante el gobierno anterior, lo cual no tiene nada que ver con la función judicial que desempeñan, ya que incluso magistrados nombrados o ratificados por alguna de las dos legislaturas anteriores se han reunido con el gobernador del Estado, buscando verse beneficiados con la pretendida reforma.

12. VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN LOCAL
Se violan algunas disposiciones a la Constitución del Estado como lo es el Artículo 101 en virtud de que al ser los cargos y empleos del Poder Judicial de libre aceptación, pudiendo los nombrados excusarse de aceptarlos, así como de renunciarlos ante la autoridad que haya hecho la designación, es decir, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua; por lo que también se violenta el artículo 109 de la Constitución del Estado, que establece que es facultad del Pleno nombrar a su Presidente, y que con la reforma se pretende hacer por un Decreto del Poder Legislativo, en una clara invasión a la Autonomía Constitucional del Tribunal.

13. VIOLACIÓN DEL PROCESO LEGISLATIVO (1)
Se está violando el Proceso Legislativo, pues el Artículo 77 de la Constitución del Estado señala que para la abrogación, derogación, reforma o adición de cualquier ley o decreto, se deben observar los mismos requisitos para su creación, lo que no es el caso, pues de acuerdo también al 109 de la Constitución local, el Poder Judicial emitirá su opinión sobre los proyectos de ley o decreto de la legislación civil, penal, de procedimientos y de organización de tribunales, que le turne el Congreso, y en el caso de las disposiciones que se pretenden reformar así, es decir, el Judicial intervino en su creación, más no así en su reforma.

14. VIOLACIÓN DEL PROCESO LEGISLATIVO (2)
Se viola el Proceso Legislativo al haber sesionado la Comisión de Justicia para resolver esta Iniciativa sin girar el citatorio respectivo con la debida anticipación de 12 horas a sus integrantes.


Las Más Leídas