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Los Gastos Fiscales: Una propuesta de herramienta presupuestal

* Los gastos fiscales pueden fortalecer la política presupuestal

* Hacienda rechazan la propuesta de origen, gobiernos no ven con buenos ojos

* Ejemplos de gastos fiscales

Por: Redacción 20 Noviembre 2021 09:02

Por C.P. M.I. Fernando Lechuga Díaz

En vísperas de las aprobaciones de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2022, no hubo una sana discusión y se vislumbran ya los días de un nuevo panorama económico para el año venidero. Y ya que las cámaras legislativas estuvieron desprovistas del diligente intercambio de ideas y propuestas, se aprovecha este espacio para presentar una herramienta que pudiera contribuir a fortalecer la política presupuestal: los Gastos Fiscales. Los Gastos Fiscales, que, aunque no son vistos con buenos ojos por las actuales administraciones, pudieran contribuir a la política fiscal actual y reactivar distintos sectores de la economía.

Los Gastos Fiscales se pueden entender como aquellas disposiciones que reducen el monto de las contribuciones, usualmente con el apoyo de un tratamiento especial a un sector poblacional, industria o zona específica. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con una visión que sataniza de origen a la herramienta presupuestal, incluye desde su definición que este apoyo representa una desviación de la estructura normal de los impuestos resultando en una pérdida de ingresos para el País. Hoy en día la aplicación de estos instrumentos se enmarca con el término Renuncia Recaudatoria, tal como lo menciona la Ley de Ingresos de la Federación.

Para profundizar en la definición de los Gastos Fiscales es útil entender su esencia en el concepto de los tratamientos diferenciales. El trato diferenciado es lo que permite la desviación de la estructura normal de los impuestos y con lo que se estimula a cierta parte de la población o sector económico. Como ejemplos de los Gastos Fiscales y su tratamiento diferenciado se mencionan algunos:

  • Exenciones (Como al aguinaldo de 30 Unidades de Medida y Actualización)
  • Estímulos fiscales (Como del ahorro al retiro o al cine)
  • Tasas diferenciadas (Como la del impuesto al valor agregado al 0% en alimentos y medicinas)
  • Regímenes especiales (Como el de incorporación fiscal RIF)
  • Subsidios (Como el del empleo)
  • Facilidades administrativas (Como las otorgadas al sector primario o del autotransporte)
  • Diferimientos (Aprovechada en la desaparecida deducción inmediata de inversiones)

Pero, ¿será del todo perjudicial para el País el que se desvíe una porción del ingreso del erario y se quede en manos del individuo?

Existe una visión sobre la reducción de los impuestos, que adoptó desde su origen el partido Republicano en Estados Unidos, la cual consiste en que puede encontrarse una sana distribución de los ingresos tributarios para que la sociedad reduzca sus contribuciones. Dicha reducción se aplicaría en beneficio de los individuos y corporaciones contribuyendo en su crecimiento. Si se combina esta idea con la eliminación de paraísos fiscales y una estructura legislativa que sea

progresista y equitativa, es posible esta desviación. En otras palabras, pudiera resultar útil el desvío de una porción del presupuesto gubernamental para que los particulares puedan aplicarlo en su beneficio, siempre y cuando se administre de manera correcta.

Sin embargo, para quienes tengan el privilegio de utilizar esta herramienta debe emanar una responsabilidad, el recibir este desvío de fondos deberá venir siempre acompañado de una responsabilidad compartida, ya que tanto gobierno y gobernados deberán administrar de manera óptima dichos recursos para alcanzar su máximo aprovechamiento.

En recientes estudios realizados por organismos internacionales se ha revelado que en el pasado los Gastos Fiscales en México se han administrado de manera ineficiente y con resultados claroscuros.

Primeramente, desde el punto de vista legal existe una muy vaga regulación de los Gastos Fiscales, distintos juristas han puntualizado su escasa regulación y la confusión de términos. El principal punto por precisar en materia legal es aclarar que los Gastos Fiscales no son un instrumento de recaudación si no una entrega presupuestal para el fomento económico. Resulta indispensable legislar eficientemente su aplicación para poder ponerse a disposición como herramienta y en su futura aplicación dirimir controversias.

En segundo lugar, los organismos gubernamentales encargados de los Gastos Fiscales deben cerciorarse de que no se apliquen de manera discrecional, ya que, junto con la nula medición de su impacto, son el principal problema en materia de ejecución de esta herramienta. Los estudios internacionales mencionan que existe una inmensa discrecionalidad en a quienes beneficia su aplicación, y opacidad en cómo se justifica la creación de los Gastos Fiscales, en el pasado el Ejecutivo los ha implementado sin ningún tipo de análisis basado en evidencia, ni tampoco ha medido su impacto en la economía.

Por último, la aplicación de los Gastos Fiscales deberá ser coordinada y perentoria. En gran parte de los instrumentos utilizados en materia de Gastos Fiscales se ha descubierto que deberían tener un plazo en el cual se apliquen y su beneficio debe ser dirigido y acotado. Por otra parte, los organismos como la SHCP, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) han actuado sin coordinación en la aplicación de la Renuncia Recaudatoria. De esta manera resulta sumamente difícil dar seguimiento y medir el impacto de las medidas instrumentadas. Todo lo que no es medido no podrá ser propiamente controlado.

Después de observar cómo ciertos tratamientos diferenciales fueron aplicados en el pasado resulta fácil entender por qué para el Gobierno los Gastos Fiscales resultan tan impopulares. Las cifras indican que los mayores beneficiados de los estímulos fiscales principalmente han sido los contribuyentes de mayores ingresos, quizá este es el número más contundente en contra de su aplicación. Hay mucho por mejorar en materia de Gastos Fiscales y tal vez en el futuro se puedan implementar los tratamientos diferenciales como lo recomiendan los organismos internacionales con mejores resultados. En otros países funcionan propiamente y esta comprobada su utilidad. En la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., es nuestro deber el proponer soluciones concretas que contribuyan al desarrollo del País.

Max Weber mencionó que el cambio político, y por qué no incluir a la política fiscal, proviene de extenuantes, lentos y pequeños incrementos, éstos toman tiempo y paciencia. El fortalecer el sistema tributario mexicano, si deseamos que perdure, debe realizarse desde un punto de vista estructural, donde la aplicación responsable del impulso diferenciado de los Gastos Fiscales pudieran ser parte de su andamiaje. Después de todo el deterioro estructural también se da con el

tiempo, lentamente a través de los años, como pernos o peldaños en un andamiaje económico. Tal vez el permitir que una diminuta porción del presupuesto quede en las manos de los gobernados para aplicarse estratégicamente, en pequeños lapsos, ayude a fortalecer el crecimiento económico del País.


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