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¿Qué es el asilo político, ley que protege a Evo Morales en México?

De acuerdo a varios artículos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político señalan qué protege a Evo Morales luego de que Andrés Manuel López Obrador le brindó asilo político.

Por: Redacción 13 Noviembre 2019 20:04

El asilo político es la protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero, a quien persiguen por motivos o delitos de carácter político o bien por aquellos que tengan conexión con causas políticas y cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, este podrá solicitarse por vía diplomática o territorial.

El presidente Andrés Manuel López Obrador otorgó asilo político a Evo Morales luego de que renunció al puesto de presidente de Bolivia tras las acusaciones de fraude, el ex mandatario aceptó la protección que el Estado Mexicano le ofreció.

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político indica que el extranjero recibirá la protección, se le brindará lo que necesite, así como la protección de datos. Evo Morales tendrá los anteriores beneficios por recibir el asilo político del Estado Mexicano.

Los artículos 59 y 60 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político dicen los siguiente:

Artículo 59. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. 

Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo político o asilados, deberá solicitarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, ésta deberá ser tratada de manera confidencial, en términos de la ley citada.

Para el otorgamiento de asilo político la Ley menciona lo siguiente en los artículos 61 y 62:

Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda. 

Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría.

El artículo 71 señala que el Estado Mexicano podrá quitar el asilo político a aquellos extranjeros que protegen en los casos:

I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada; II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional; III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o 

IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Por otra parte el artículo 76 señala los procedimientos que se deben realizar para la solicitud del asilo político, este indica:

Artículo 76. El detalle de los procedimientos, plazos, requisitos y criterios de los trámites relacionados con la solicitud de otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y de protección complementaria, se sujetará a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

Para mayor información consulta aquí: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/migrantes/Ley_RPCAP.pdf


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