¿El color azul tiene "dueño"? Esto es lo que se sabe
Aunque sea difícil de creer, si existe alguien que es “dueño” del color azul, específicamente de algunos tonos que, aparentemente, llegaron a ser registrados como propiedad intelectual de varias personas.
Por: Redacción 29 Octubre 2025 14:47
En el mundo del branding y la propiedad intelectual, hay ejemplos concretos de quien ha registrado el color azul como su marca. La idea de que el color es “libre” se contrapone a la realidad legal: ciertos matices están efectivamente vinculados a compañías que los protegen.
Aunque el azul es uno de los colores más comunes, históricamente fue uno de los más difíciles de producir y más valorado. La química del color requería técnicas especiales que no estaban al alcance de todos pero en el siglo 19 y 20, el azul pasó de lujo raro a omnipresente.
En tiempos modelos, los colores se codificaron mediante sistemas como el Pantone Matching System (PMS) o valores HEX en digital (lo que permite reproducir fielmente un tono), los cuáles permitieron que el color tuviera “dueños”.
Esto significa que, aunque el azul es un color “general”, ciertos tonos específicos pueden estar vinculados a identidades corporativas tan fuertes que la ley reconoce esa asociación y concede protección legal en ciertos contextos. Y ahí es donde aparece la idea de que “alguien” puede ser dueño de un azul.
Por ejemplo, Tiffany desarrolló un “custom color” para su marca llamado “1837 Blue” por el año de fundación de la empresa. El tono es entre turquesa‑aguamarina, el cuál evoca lujo y exclusividad.
A partir de la década de 1990, Tiffany registró ese matiz como marca y lo utiliza de manera exclusiva en su empaque, generando un efecto instantáneo de identidad visual.
También está el color IKB (International Klein Blue), el cuál es una combinación específica de pigmento y aglutinante desarrollada por Yves Klein con el comerciante de colores Édouard Adam en París.
A pesar de estos ejemplos, los colores no pueden estar patentados ni “poseídos” en un monopolio absoluto, no obstante la ley de marcas permite que un color sea registrado como marca si cumple ciertos requisitos.
Esto no significa que las empresas “posean” el color en sí, sino que tienen derechos sobre ese color en un contexto específico (productos/servicios) y en un territorio o clase determinada. En ese sentido, podemos decir que IKB y Tiffany son “dueñas” de su azul, pero no del azul universal.


