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¿Estás obligado a pagar arreglos de la casa que rentas? Te explicamos

Las personas que rentan casa, suelen tener la duda sobre quién es la personas que debe hacerse cargo de las reparaciones del lugar, pues algunos los hacen por su cuenta y lo descuentan de su pago mensual.

Por: Redacción 02 Enero 2024 14:43

Muchas personas que rentan casas, suelen hacerse cargo de reparaciones del lugar y que el costo sea tomado a cuenta de la renta, sin embargo desconocen si es o no su obligación hacerse cargo de ello.

Esto quiere decir que cuando un inquilino detecta que la casa que renta necesita de una reparación, debe dar aviso a su arrendador que hará reparaciones y llegar a un acuerdo sobre el pago de estas o bien si debe hacerse cargo de los gastos por un daño.

Así lo establece el artículo 2412 del Código Civil Federal, “el arrendador (inquilino) está obligado, aunque no haya pacto expreso a conservar la casa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento haciendo para ello las reparaciones necesarias”.

Lo que quiere decir que quien renta está obligado a mantener en buenas condiciones la casa y correr con los gastos de las reparaciones, además el inquilino siempre debe avisar sobre la situación.

En otras palabras, debe mantener la casa en las mismas condiciones como le fue entregada a la hora que hicieron el trato de la renta.

El artículo 2415 señala que el arrendatario (propietario) está obligado a avisar a su inquilino (arrendador) a la brevedad posible, la necesidad de reparaciones en la casa "bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause".

En caso de que el inquilino no avise de que la casa necesita reparaciones, el artículo 2416 señala que: “Si el arrendador (inquilino) no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario (propietario) rescindir el contrato o pedir al juez que resuelva lo que en derecho corresponda. El arrendador (inquilino) será responsable de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario (propietario) por su omisión”.

Mientras que el artículo 2417 señala que el juez determinará el pago de los daños y perjuicios que causen al arrendatario (propietario) por falta de oportunidad en las reparaciones.


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