¿TV Azteca está en quiebra? Esto se sabe🎦
El reciente pago que hizo Ricardo Salinas Pliego al SAT y otros factores impactaron en las finanzas de TV Azteca y la televisora tendrá que tomar medidas.
Por: Redacción 26 Febrero 2026 14:37
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de TV Azteca aprobó una reorganización corporativa, operativa y financiera, así como la solicitud de un concurso mercantil voluntario.
En los últimos años, @Azteca ha enfrentado y superado grandes desafíos financieros: desde el pago de licencias al gobierno en 2018, el impacto negativo del COVID-19, una negociación compleja con acreedores internacionales y, recientemente, el pago al @SATMX.
— Grupo Salinas (@gruposalinas) February 26, 2026
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A través de un comunicado informaron: “En los últimos años, @Azteca ha enfrentado y superado grandes desafíos financieros: desde el pago de licencias al gobierno en 2018, el impacto negativo del COVID-19, una negociación compleja con acreedores internacionales y, recientemente, el pago al @SATMX.
Este contexto nos obliga a ser responsables y tomar acciones decisivas para sanear las finanzas y reordenar los pasivos de la compañía.
Es por ello que hoy, en su Asamblea de Accionistas, fue aprobada la reorganización corporativa, operativa y financiera de la empresa, mediante un concurso mercantil voluntario, herramienta legal que le permitirá preservar su valor y asegurar su continuidad operativa”.
¿Qué es un concurso mercantil voluntario?
Es un procedimiento judicial, fundamentado en la Ley de Concursos Mercantiles, promovido por el propio comerciante (persona física o moral) en situación de insolvencia para reestructurar deudas o liquidar ordenadamente.
Se presenta ante un juez de distrito, acreditando el incumplimiento generalizado de pagos y el riesgo de quiebra.
¿Quién lo solicita?
El comerciante deudor, ya sea persona física o empresa (sociedad), cuando prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones o cuando ya está en incumplimiento.
Fundamento: La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) establece el incumplimiento generalizado cuando se deben dos o más acreedores, con más de 30 días de vencimiento, y dichos pasivos representan al menos el 35% de las obligaciones totales, o cuando no se tienen activos suficientes para cubrir el 80% de las deudas.



