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Arresto y reeducación para “piroperos” callejeros: Ulate🎦

Foto ilustrativa

Paty Ulate Bernal, regidora del PAN, afirmó que además de ser detenidos, quienes cometan acoso callejero contra las mujeres serán sujetos de reeducación y atención psicológica.

Por: Redacción 16 Diciembre 2025 14:38

Dio a conocer la regidora, en entrevista para tiempo.com.mx, que el Cabildo aprobó una reforma al Reglamento de Justicia Cívica que permite más acciones contra el acoso callejero.

Ahora, cuando un sujeto sea detenido por la Policía Municipal y llevado ante el juez cívico —juez de barandilla como se le conoce—, no solo podrá permanecer bajo arresto y ser multado, sino que habrá medidas adicionales.

Esas acciones adicionales que puede instruir el juez cívico pueden ser un curso obligatorio en materia de “igualdad de género” y “nuevas masculinidades”; e incluso, la orden de ir al psicólogo.

Externó la regidora Paty Ulate que “castigar no ha sido suficiente” y “siguen siendo las mismas reincidencias”, de sujetos que han sido detenidos tres o cuatro veces por cometer acoso callejero.

Por lo que ven necesario la “reeducación”, pues en ocasiones los agresores tienen asimilado como normal el acosar a las mujeres.

Las penas que existían, se mantienen. Lo nuevo es la orden de curso de género y/o psicólogo.

Piropos.

A veces, se confunde lo que es un “piropo” y el acoso callejero. Lo que está penado es el acoso callejero.

Primero tenemos qué entender qué es un piropo. Tiene su origen en el latín: Pyropus, la aleación de cobre y oro que tenía un color rojo brillante.

De acuerdo a la Real Academia Española (RAE), piropo es: “Dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer”.

Pero, si un “piropo” ofende a la mujer (u hombre), si no le es agradable, si la hace sentir acosada, intimidada o menoscabada, ya no es un piropo; sino una falta de respeto que se considera “acoso callejero”.

El Reglamento de Justicia Cívica penaliza palabras y señas obscenas, insultos, comentarios indecorosos, que intentan agresor o que perturban el orden público.

Los comentarios amables o reconocimiento de cualidades no se consideran acoso callejero, pero es importante cuidar el respeto, el lugar y ocasión.

El Reglamento de Justicia Cívica dice:

Artículo 36. Son infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia:

I. Llevar a cabo acoso callejero, entendiéndose como tal a quien, haciendo uso a través de palabras soeces, señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos, alude o piropea a una persona sin importar sexo, edad, preferencia sexual, etnicidad, condición médica o nivel socioeconómico, esto en lugares de tránsito público, plazas, transporte público, jardines o en general de convivencia común, cuyo propósito sea agredir y, como consecuencia, perturbe el orden público;

II. Tener relaciones sexuales, o realizar en forma exhibicionista actos de índole sexual en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, vehículos o sitios similares, y en lugares privados con vista al público;

III. Realizar tocamientos en su propia persona con intenciones lascivas en lugares públicos; así como la exhibición de órganos sexuales, frente a otra persona;

IV. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión;

V. Condicionar, insultar o intimidar a la mujer que alimente a una persona lactante en el espacio público;

VI. Faltar el respeto hacia alguna persona de forma intencional; con motivo de su sexo, genero, edad, raza, color, orientación sexual, grupo étnico, afiliación, discapacidades, condición socioeconómica, susceptible de discriminación; así mismo impedir el acceso, el negar el servicio de productos, o prestación de servicios, en establecimientos abiertos al público, por las razones expuestas;

VII. Permitir a niñas, niños y adolescentes el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como la venta de bebidas alcohólicas, tabaco, inhalantes, cualquier tóxico, psicotrópico o enervante a menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales vigentes;
(Fracción reformada por acuerdo publicado en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua No. 328-III, de fecha 02 de octubre de 2023).

VII bis. Permitir la permanencia de niñas, niños y/o adolescentes sin compañía de sus padres, madres, personas tutoras y/o quienes los tengan legalmente bajo su cuidado, fuera de os horarios establecidos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34, inciso C, del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Chihuahua;
(Fracción adicionada por acuerdo publicado en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua No. 326-III, de fecha 25 de septiembre de 2023).

VIII. Vender, exhibir o rentar material pornográfico o de contenido violento a niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales vigentes;
(Fracción reformada por acuerdo publicado en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua No. 328-III, de fecha 02 de octubre de 2023).

IX. Realizar cualquier actividad que requiera trato directo con el público en estado de ebriedad o bajo influjo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o inhalantes;

X. Faltar al respeto al público asistente a eventos o espectáculos, con agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes;

XI. Exhibir o difundir en lugares de uso común revistas, póster, artículos o material con contenido pornográfico o violento, salvo que se cuente con autorización de la autoridad competente en lugares debidamente establecidos; y,

XII. Dormir en lugares públicos, salvo causa de extrema necesidad que lo justifique.

XIII. Interpretar y/o reproducir contenidos musicales, videos, imágenes o cualquier otro similar que promuevan la violencia contra las mujeres y propicien su denigración, discriminación, marginación o exclusión, en los espectáculos públicos, artísticos o de variedad, en los cuales se requiera permiso de la autoridad municipal para su realización.
(Fracción adicionada por acuerdo publicado en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua No. 315-II, de fecha 14 de agosto de 2023).

XIV. Organizar eventos lucrativos con la finalidad de vender, servir, obsequiar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, inhalantes, cualquier tóxico, psicotrópico o enervante, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales vigentes.
(Fracción adicionada por acuerdo publicado en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Chihuahua No. 326-III, de fecha 25 de septiembre de 2023).

XV. Generar una situación de riesgo o desamparo a niñas, niños y adolescentes, por parte de sus padres, madres, personas tutoras y/o a quienes los tengan legalmente bajo su cuidado, que pongan en peligro su integridad física, mental o emocional, que implique la pérdida de la esfera de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo dispuesto por la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y demás normatividad aplicable.
(Fracción adicionada por acuerdo publicado en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Chihuahua No. 412, de fecha 25 de noviembre de 2024).

 


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