Aprueban en comisiones crear Ley de Indulto; feminicidas sin beneficio
Diputados integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado han aprobado la iniciativa con carácter de decreto que crea la Ley de Indulto, conocida también como Ley Beatriz. En la votación se abordó la posibilidad de excluir de éste beneficio a feminicidas e incorporar la solicitud de prórrogas.
Por: Rubén Eduardo Silva Lara 20 Octubre 2025 13:46
Promovido por la gobernadora Maru Campos Galván, el proyecto legislativo pretende reformar y derogar varias disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua y crear la Ley de Indulto, que faculta al titular del Poder Ejecutivo Estatal para otorgar el indulto en determinadas circunstancias.
De acuerdo con el documento registrado con el número de asunto 951, los mandatarios estatales podrán recurrir a este mecanismo a quienes hayan incurrido a un delito del fuero común y recibido una sentencia irrevocable cuando se busque la protección de reclusos menores de 14 años o que sean incapaces de valerse por sí mismos.
Contempla además una situación en que «la persona privada de la libertad cuente con condiciones graves en su estado de salud, padezca alguna enfermedad crónico-degenerativa» o por encontrarse en fase terminal; así como en el caso de grupos vulnerables y mayores de 70 años.
Para brindar el indulto habrá de obtenerse un reporte emitido por la autoridad penitenciaria, en el que indique si la conducta del reo equivale a un alto grado de reinserción social y no representa un riesgo para las víctimas, los testigos, la comunidad y la seguridad pública, además de garantizar la reparación del daño.
El Ejecutivo contará con un Comité Técnico conformado por los titulares de la Secretaría General de Gobierno, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo que analizará y brindará su opinión respecto a la viabilidad de otorgar el indulto.
La iniciativa establece que «en todos los casos se deberán tomar en cuenta las particularidades de la persona sentenciada, su acceso a la justicia, su situación socioeconómica, la gravedad del delito y el impacto del hecho ilícito en la comunidad donde fue realizado».
El indulto deberá ser solicitado por los sentenciados, por los defensores legales o por los familiares por medio de un escrito y, en caso de no cumplir con los requisitos marcados por la Ley, será desechada.
En su Artículo 12 la Ley indica que no podrá gozar de este beneficio quien haya sido condenado a varias sentencias, quien haya incurrido en corrupción, secuestro o abuso sexual, ni quienes hayan demostrado mala conducta en los centros penitenciarios.
La iniciativa será sometida a consideración del Pleno durante sesión ordinaria. En caso de recibir la mayoría de votos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



