El diputado, Misael Máynez Cano propuso a sus compañeros que los Ayuntamientos no puedan celebrar actos jurídicos durante los últimos seis meses de la administración ni poderlos utilizar para cubrir adeudos pendientes o sufragar gasto corriente.
Por: Redacción 28 Noviembre 2019 23:55
En Ciudad Juárez durante su intervención en la sesión celebrada Unidad Administrativa de Gobierno del Estado “José María Morelos y Pavón”, el diputado, Misael Máynez Cano, propuso modificar los artículos 10 y 23 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios con el objeto de reforzar a los municipios y dotar con un alto grado de responsabilidad financiera a los proyectos y programas aprobados por los Ayuntamientos.
Justificó que dicha propuesta está encaminada a limitar a los entes públicos a no acceder a compromisos financieros que superen en demasía las capacidades propias de cumplir con sus obligaciones contraídas, con la finalidad de encontrar los objetivos esperados en términos de prosperidad y bonanza económica.
Máynez comentó que la iniciativa busca fomentar entre los diversos actores el cumplimiento puntual al encargo del resguardo y administración de las arcas públicas, con el propósito de dejar de heredar enormes pasivos a las administraciones, el articulado a reformar quedaría de la siguiente manera:
ARTICULO 23. Los Ayuntamientos, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán contratar créditos o empréstitos que puedan pagarse dentro del período administrativo en funciones.
Asimismo, podrán contratar créditos o empréstitos que comprometan al municipio por un plazo mayor al del período en funciones, siempre y cuando:
I.- El pago de la deuda contraída y sus intereses no exceda del período de las siguientes dos administraciones municipales.
II.- Cuente con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes.
III.- El monto pendiente a cargo de las subsecuentes administraciones municipales, no exceda al 10% del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al que se hayan celebrado los contratos;
IV.- Los recursos que se obtengan se destinen a infraestructura productiva del municipio.
V.- Cuenten con un nivel de Deuda Pública Sostenible
VI.- No adeuden cuentas por pagar a proveedores y contratistas con una antigüedad mayor a un año de la fecha de la celebración del contrato o de la prestación del servicio.
VII.- Las demás disposiciones previstas en esta Ley.





