¿El SAT puede congelar tu apoyo del bienestar? Esto te interesa
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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, dio a conocer que los apoyos que brindan los programas del bienestar no pueden ser congelados o embargados por las autoridades fiscales ni por juzgados civiles.
Por: Redacción 26 Agosto 2026 15:26
El Doctor Adrián Rodríguez Almeida, delegado en Chihuahua de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, dio a conocer que los depósitos de los programas del bienestar que brinda el Gobierno Federal no pueden embargados, congelados o retenidos ni por las autoridades fiscales como el SAT, IMSS, INFONAVIT, ni los juzgados civiles o mercantiles.
Esto debido a que son recursos destinados a proteger a grupos vulnerables, de acuerdo con criterios de tribunales y la protección del artículo Cuarto de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020.
También mencionan que sólo se procede la suspensión provisional contra el embargo, aseguramiento o congelamiento de cuenta bancaria cuando en ella se deposite la pensión no contributiva correspondiente al "Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", para el efecto de que su titular pueda disponer y extraer el monto depositado por ese concepto.
Su objetivo es proteger el bienestar de ese grupo de personas, por lo cuál el dinero que se le da a los beneficiarios del programa, por regla general, es inembargable, por lo que procede otorgar la suspensión provisional respecto del embargo, aseguramiento o congelamiento de la cuenta bancaria en la que se deposita, para que sin levantarlo en su totalidad se permita a la parte quejosa disponer y extraer el dinero depositado por ese concepto.



