Revisión a viáticos; cobrarán a funcionarios que se hagan “pato”
Foto ilustrativa generada por IA
La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua estableció que los responsables administrativos hagan una revisión periódica al adeudo de viáticos, y los cobrarán a los funcionarios que se hagan “pato” y no cumplan a tiempo la comprobación.
Por: Redacción 14 Marzo 2026 14:34
La Secretaría de Hacienda actualizó los Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto del Gobierno del Estado, agregando un nuevo párrafo al apartado de Comprobación de Viáticos para que las unidades administrativas revisen periódicamente los adeudos de los funcionarios públicos y puedan formalizar su cobro.
El artículo 193 ya establecíaque los recursos entregados para comisiones oficiales, como viáticos y pasajes, deben comprobarse a más tardar cinco días hábiles después de terminada la comisión.
Desde los anteriores lineamientos del año 2023, existe la regla que impide dar autorizar una nueva asignación de viáticos hasta que no quede comprobada la anterior.
Nueva regla: revisión y cobro a funcionarios.
Este 14 de marzo de 2026, el Gobierno estatal publicó la actualización al mencionado artículo 193, al cual le agregan un párrafo:
“Cada Unidad Administrativa deberá realizar revisiones periódicas, a fin de verificar el adeudo por concepto de viáticos no comprobados o no reintegrados, y en caso de existir adeudo, deberá de remitir el convenio de liquidación de adeudo por concepto de viáticos correspondiente; lo anterior conforme lo establezca la Secretaría.”
El convenio de liquidación de adeudo es un acuerdo administrativo entre la dependencia pública y el servidor público que debe dinero al gobierno, en este caso, por viáticos no comprobados o no reintegrados.
Más claridad en gastos de invitados
La modificación de los lineamientos incluyó la creación del artículo 171.1 “Gastos de invitados”.
Antes, el capítulo de pasajes y viáticos contemplaba que el Estado podía cubrir gastos de invitados para un evento oficial bajo la categoría “Otros servicios generales”.
Ahora crean la nueva categoría “Gastos de invitados” para dar mayor claridad. El nuevo artículo 171.1 dice:
“Tratándose de invitados por el Poder Ejecutivo a participar en algún evento oficial, podrán mediante autorización que expida la persona titular de cada dependencia, pagarse erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y transportación nacional e internacional.”



