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Pongan orden con actas de nacimiento y defunción en Tehuerichi: Corte🎦

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a autoridades municipales y estatales de Chihuahua garantizar el registro de nacimientos y defunciones en la comunidad rarámuri de Tehuerichi, luego de que durante años sus habitantes enfrentaran obstáculos para obtener actas oficiales.

Por: Redacción 05 Marzo 2026 16:31

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo relacionado con la comunidad rarámuri de Tehuerichi, en el municipio de Carichí, Chihuahua, y ordenó a diversas autoridades estatales implementar medidas para garantizar la expedición de actas de nacimiento y defunción a sus habitantes.

El máximo tribunal del país modificó la sentencia de amparo para fortalecer la protección del derecho a la identidad de los integrantes de esta comunidad indígena, quienes durante años han enfrentado negativas y omisiones por parte de autoridades registrales para obtener dichos documentos.

Obstáculos por distancia y prácticas culturales

La comunidad de Tehuerichi se encuentra en la Sierra Madre Occidental, a una considerable distancia de la cabecera municipal de Carichí, y se rige por su propio sistema normativo indígena.

Dentro de su estructura tradicional destaca el Gobernador o Siríame, autoridad civil elegida en asamblea que, entre otras funciones, lleva el registro de nacimientos y defunciones dentro de la comunidad y participa en los rituales funerarios.

Desde 2012, los habitantes han buscado que el Registro Civil estatal expida las actas correspondientes; sin embargo, la falta de documentos como certificados médicos de defunción o actas ministeriales ha sido utilizada como argumento para negar los registros.

Esta situación se complica debido a las barreras geográficas, lingüísticas y culturales, ya que en la comunidad existen prácticas como enterrar a los fallecidos junto con sus documentos, lo que dificulta cumplir con los requisitos burocráticos convencionales.

La ausencia de actas oficiales ha impedido a los habitantes realizar trámites legales, como juicios sucesorios, o acceder a programas sociales, lo que generó un contexto de vulneración al derecho a la identidad.

Reconocen autoridades tradicionales

Al analizar el caso, la Suprema Corte determinó que las constancias emitidas por el Siríame deben tener valor jurídico real en los procedimientos registrales, en reconocimiento al pluralismo jurídico establecido en el artículo 2° de la Constitución.

El tribunal sostuvo que, si bien las autoridades administrativas tienen margen para diseñar políticas públicas, este límite se agota cuando su inactividad provoca violaciones generalizadas a derechos humanos de una comunidad indígena.

Por ello, mediante el juicio de amparo, la Corte consideró válido vincular a las autoridades para que adopten medidas efectivas que garanticen el derecho a la identidad.

Ordenan emitir actas y diseñar políticas interculturales

La resolución ordena acciones a diversas autoridades de Chihuahua, entre ellas:

  • Secretaría General de Gobierno.

  • Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas.

  • Dirección del Registro Civil.

  • Presidencia Municipal de Carichí.

Estas instancias deberán expedir las actas de nacimiento y defunción pendientes e implementar políticas públicas interculturales que reconozcan el sistema normativo rarámuri y lo articulen con el registro civil estatal.

Las medidas deberán tomar en cuenta la realidad territorial, cultural y lingüística de la comunidad, así como reconocer a las autoridades tradicionales como fedatarias para acreditar hechos relacionados con el estado civil de las personas.

Sentencia traducida al rarámuri

La Suprema Corte también ordenó que la resolución sea elaborada en formato de lectura fácil, traducida a la lengua rarámuri en su variante correspondiente y difundida en la comunidad, para que sus habitantes conozcan plenamente el alcance de la decisión.

El asunto corresponde al Amparo en Revisión 423/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 5 de marzo de 2026, con lo que se establece un precedente sobre el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas y el pluralismo jurídico en México.


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