Corte valida jubilación anticipada para jueces en Chihuahua
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría del Congreso de Chihuahua y reconoció la validez de las fracciones II y III del artículo segundo transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial local, publicadas el 20 de febrero de 2025.
Por: Redacción 09 Marzo 2026 18:25
Con ello, dejó vigente el esquema de pensiones complementarias e indemnizaciones previsto para jueces y magistrados que concluyan anticipadamente su encargo por la reforma judicial.
Durante la sesión, el ministro ponente Arístides Guerrero García sostuvo que estas medidas no constituyen un privilegio, sino una respuesta legislativa frente a una situación extraordinaria: la salida anticipada de personas juzgadoras derivada del rediseño institucional del Poder Judicial. Según explicó, el régimen local se ajusta al mandato de la reforma judicial federal de 2024, que ordenó prever mecanismos para proteger derechos laborales de quienes dejaran el cargo.
Antes de entrar al fondo, el Pleno discutió si el asunto debía sobreseerse por cesación de efectos, debido a reformas posteriores y a la abrogación de la ley local. Esa postura fue respaldada por tres ministros, pero una mayoría de seis consideró que sí había materia para analizar la constitucionalidad del régimen transitorio, al estimar que seguía produciendo efectos jurídicos.
En el debate de fondo, una parte del Pleno cuestionó especialmente la fracción II, al considerar que podía generar un trato diferenciado frente al resto de trabajadores del servicio público al prever una pensión complementaria para personas juzgadoras con al menos 10 años de servicio que no reunieran los requisitos del régimen ordinario de pensiones. Sin embargo, esa postura no alcanzó la votación necesaria para invalidarla.
La fracción III, en cambio, que prevé la liquidación para quienes declinen participar en la elección judicial y no accedan a pensión o jubilación, fue respaldada por unanimidad.
Al final, la Corte mantuvo vigente el diseño aprobado por el Congreso de Chihuahua, al considerar que forma parte de las medidas transitorias derivadas de la reforma judicial.



