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El Contrato de Mandato | Por Víctor Anchondo Santos

El contrato de mandato es aquel por virtud del cual una persona se obliga a ejecutar por cuenta de otra, uno o más actos jurídicos que ésta le encomienda. Comúnmente las personas se refieren al mandato como “poder”, el día de hoy tratamos de explicar de forma muy amigable la relación entre las dos figuras y sus implicaciones.

Por: Redacción 23 Noviembre 2025 10:06

¿NECESITAS UN PODER? ESTO ES LO QUE DEBES SABER

Si en dos lugares debes estar, alguien que te represente vas a necesitar. Con un Poder debes iniciar, que es un acto unilateral para facultar. El representante lo debe aceptar y así el contrato de Mandato se va a perfeccionar. La fórmula del Mandato siempre será: Poder + Aceptación, por regla general.  

¿Qué facultades debo otorgar? 

Depende del negocio que quieras lograr: Si es una venta, serán de Dominio; de Administración serán si es para arrendar; si un litigio quieres iniciar, Pleitos y Cobranzas debes otorgar. Los tres casos, generales siempre serán, salvo que expresamente los quieras limitar.

Para ser concreto, en lugar del General, uno Especial podrás conferir. Al ejecutarse el acto encargado, su objeto se habrá cumplido y el mandato dejará de existir.

Facultades expresas les debes de dar: para actos gratuitos poder celebrar; cuando el mandatario el bien quiera comprar; y, cuando su encargo quiera delegar. 

Obligaciones de las partes

El mandatario personalmente debe actuar, de su encargo siempre informar y la rendición de cuentas no le puede faltar. 

El mandante los servicios del mandatario debe remunerar y sus gastos reembolsar. Si su mandatario daños y perjuicios llegase a sufrir, se los debe resarcir. 

Formalidad del mandato y revocación

Si el mandato es general o de cuantía superior, en escritura hay que formalizar o ante notario ratificar. Lo mismo sucederá cuando el acto definitivo así deba de constar. 

El mandante, el mandato puede revocar, salvo en los Irrevocables... pero ese es otro cantar. Si más detalles necesitas saber, a tu notario de confianza tienes que ver.

 


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