Elimina la Corte declaración de concubinato en las Fuerzas Armadas
La Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (NSCJN) eliminó el requisito de que un militar declarara expresamente a su pareja como concubina o concubinario para acceder a pensión y servicios médicos en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
Por: Redacción 18 Septiembre 2025 17:10
Con ello, la Corte cerró la puerta a una norma que dejaba en la indefensión a familias en unión libre dentro de las Fuerzas Armadas .
Por unanimidad, el Pleno declaró inconstitucional el artículo 160 de la Ley del ISSFAM, al considerar que violaba el derecho a la familia y la garantía de audiencia, pues no permitía acreditar la relación con pruebas distintas a la designación del militar. Ahora, el concubinato podrá comprobarse con cualquier medio legal reconocido, como domicilio común, hijos o dependencia económica .
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, afirmó que la disposición era discriminatoria: “Coloca a la mujer en condiciones de indefensión al someterla a la voluntad del militar”, señaló durante la sesión.
La ministra ponente Lenia Batres Guadarrama explicó que la declaratoria general expulsa la norma del orden jurídico y tendrá efectos erga omnes, es decir, para todas las personas en situación similar, no solo quienes promovieron juicios de amparo.
En el mismo sentido, la ministra María Estela Ríos González subrayó que la decisión “atiende a una realidad social”, mientras que el ministro Arístides Guerrero García destacó que con esta resolución “se evita que las parejas sin recursos tengan que litigar para obtener sus derechos” .
La sentencia obliga al Congreso de la Unión a modificar la ley y garantiza que ninguna pareja en concubinato quede excluida de los beneficios de seguridad social militar por no haber sido registrada.



