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Expediente electrónico aduanero para los importadores y exportadores

* La importancia de contar con un expediente electrónico aduanero

* Recinto fiscalizado estratégico

Por: Redacción 27 Noviembre 2021 08:23

Por Jesús Santiago Sotelo Campbell

Estimados lectores, derivado del desconocimiento de esta obligación por algunos importadores o exportadores, las autoridades al practicar auditorías de Comercio Exterior, por lo general determinan créditos fiscales por no tener debidamente integrado el expediente electrónico aduanero.

Es por esto que, quienes realizan operaciones de comercio exterior ya sea para importar o exportar mercancías, en la Ley Aduanera se establece que están obligados a conservar como parte de la contabilidad durante los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, los documentos electrónicos y digitales transmitidos a través del Sistema Electrónico Aduanero a las autoridades aduaneras por cada una de sus operaciones de comercio exterior.

También están obligados a formar un expediente electrónico con cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o cualquier documento aduanero del que se trate, el cual deberá contener el formato en el que fue transmitido, así como sus anexos y, además, sus acuses electrónicos.

Ahora bien, quienes introduzcan (importen) o extraigan (exporten) mercancías del territorio nacional deberán destinar las mercancías a cualquiera de los siguientes regímenes aduaneros:

Definitivos.

  1. De importación.
  2. De exportación.

Temporales.

  1. De importación.

a)Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b)Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

  1. De exportación.

a)Para retornar al país en el mismo estado.

b)Para elaboración, transformación o reparación.

Depósito Fiscal.

Tránsito de mercancías.

  1. Interno.
  2. Internacional.

 Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Recinto fiscalizado estratégico.

Quienes realicen dichas operaciones están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación. Dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías.

Es necesario precisar que, con independencia del régimen aduanero utilizado, las empresas deben mantener el expediente electrónico y digital si estos últimos fueron transmitidos por un e-document, los documento electrónicos o digitales que se transmitan como anexos al pedimento y sus acuses generados a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA). Los documentos que se deberán anexar al pedimento son los que se señalan a continuación:

En importación:

  1.  La relativa al valor de la mercancía, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente (Comprobante de Valor Electrónico “COVE” y/o Comprobante fiscal digital por internet “CFDI”, según corresponda). Entiéndase por documento equivalente al documento de carácter fiscal emitido por los proveedores extranjeros del importador que ampara el valor de la mercancía y por COVE.

Carta traducción a la factura (en casos aplicables).

  1.  La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte como podrían ser entre otros el CFDI de traslado o CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte según sea el caso.
  1.  Documentos que comprueben el cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (Estos son los permisos o autorizaciones que se requieran por las distintas autoridades a los que podría estar sujeta cierta mercancía para poder importarla, o bien, aquellas mercancías sujetas a cumplir con alguna Norma Oficial Mexicana NOM).
  1.  La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan.
  1.  La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría. (Esta garantía aplicaría en el caso de mercancías sensibles por ejemplo en la importación de vehículos, calzado etc.).
  1.  El dictamen emitido por las personas morales autorizadas conforme al artículo 16-C, segundo párrafo, fracción I de la Ley Aduanera que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías o, en su caso, el certificado vigente que avale que los mecanismos de medición con los que cuente el importador están debidamente calibrados en los términos del segundo párrafo, fracción II del citado artículo.

La información a que se refiere este numeral únicamente será aplicable tratándose del despacho de mercancías que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, que por su naturaleza requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados en términos del artículo 16-C de la citada Ley.

En exportación:

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, declarando el acuse que se prevé en el artículo 36-A fracción II y 59-A de la Ley Aduanera.

b)La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.

Otros documentos que están obligados a conservar los importadores son la manifestación de valor y la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley Aduanera y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Tratándose de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposiciones fiscales aplicables y cuando éste no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros y, en su defecto, con la contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las Normas de Información Financiera.

El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado el 20 de abril de 2015 que entró en vigor el 20 de junio del mismo año, señala los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, sin embargo, esta obligación se ha venido prorrogando hasta la fecha, por lo que deberemos estar atentos de la entrada en vigor de la misma y se dé a conocer el formato definitivo de la “Manifestación de Valor” en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).

La necesidad de conservar un expediente electrónico aduanero con la información que ya se ha mencionado, se debe a que, las autoridades están facultadas a practicar auditorías en materia de comercio exterior con los archivos electrónicos de los sujetos obligados, salvo en aquellos casos en que estimen pertinente practicarlas con la documentación que para tal efecto estén obligados a conservar en términos de lo establecido en la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación.

También podemos apreciar que del análisis del tema que se está desarrollando a través del presente artículo, no basta con tener únicamente el pedimento en documento electrónico para amparar las operaciones de comercio exterior, por lo que pudiera surgir la necesidad para algunos importadores y exportadores de contactar a los agentes aduanales para conseguir los archivos electrónicos y digitales faltantes para integrar el “expediente electrónico aduanero”, o bien, solicitar la asesoría para registrarse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) con el objetivo de recuperar los archivos faltantes.

Ahora bien, en relación con el tema de la caducidad para conservar la documentación, les comparto que en mi experiencia profesional, particularmente en el caso de una maquinaria y equipo que originalmente fue importada y que por haber ya transcurridos los cinco años para conservar la documentación que señala el Código Fiscal de la Federación, las empresas ya no cuentan con la documentación que en su momento estuvieron obligadas a conservar, no obstante siguen utilizando dicha maquinaria para realizar sus operaciones, o bien, la conservan en sus instalaciones, en estos casos si las autoridades fiscales o aduaneras llevaran a cabo facultades de comprobación y detecta esta maquinaria en las instalaciones de los contribuyentes, nos vemos en la penosa situación de que dichas autoridades les embargan la maquinaria, señalando el hecho de no tener cómo demostrar la legal estancia por tratarse de mercancía de importación y argumentando que conforme a la fracción I del artículo 146 de la Ley Aduanera, disposición en la que se establecen los documentos que amparan la tenencia de mercancías de procedencia extranjera, dicha documentación debió conservarse en todo momento por el importador, lo cual es contrario a lo señalado en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación y al artículo 59 fracción V de la Ley Aduanera.

Al respecto, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente emitió el siguiente Criterio Sustantivo:

3/2016/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 26/02/2016) CADUCIDAD DE LAS FACULTADES PARA COMPROBAR LA LEGAL ESTANCIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS EN FORMA DEFINITIVA.

INICIO DE SU CÓMPUTO. Conforme a lo establecido en el artículo 60 de La Ley Aduanera, en concordancia con el numeral 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones en materia de comercio exterior se causan a partir de la fecha de entrada o salida de las mercancías del territorio nacional y, por ende, las facultades de la autoridad para comprobar su legal estancia y determinar contribuciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir de dicha fecha. En ese sentido, para determinar el momento de ingreso de mercancía extranjera a territorio nacional e iniciar el cómputo de la caducidad, debe atenderse a la fecha de cualquiera de los documentos a que alude el artículo 146 de la Ley Aduanera para amparar la tenencia, transporte o manejo de dichas mercancías (pedimento, nota de venta expedida por la autoridad fiscal o comprobante fiscal expedido por empresario establecido e inscrito en el RFC, que reúna los requisitos de ley), pues con ellos se adquiere certeza de la fecha de ingreso de las mismas al país. De este modo, sólo cuando no se cuente con alguno de los documentos mencionados, el plazo para que opere la caducidad deberá iniciar a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad advierta su ilegal estancia en el país.” Recomendación 2/2016.

Para concluir este comentario, sería recomendable revisar los precedentes de los tribunales que hubiera con relación a este tema.

Por último, se recomienda analizar el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, para estar preparados con la documentación que deben contar los importadores a la entrada en vigor de esta disposición y se dé a conocer el formato definitivo de la “Manifestación de Valor” en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) y soliciten el apoyo profesional necesario para dar cumplimiento a todas las obligaciones correspondientes.

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