¿Por qué no bajan los espectaculares de políticos? IEE explica🎦
Anuncios políticos: Imagen generada por IA
Que un político aparezca en un espectacular u otra forma de publicidad y tenga interés en una candidatura no basta, por sí solo, para que la autoridad electoral ordene retirarlo. Yanko Durán, presidenta del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Chihuahua, explicó los 'huecos' legales que están siendo aprovechados, incluso antes de iniciar el proceso electoral.
Por: Redacción 11 Septiembre 2026 17:22
En entrevista para tiempo.com.mx y puentelibre.mx, señaló que parte de esta publicidad se presenta como promoción de entrevistas periodísticas, lo que obliga a considerar también la libertad de expresión.
¿Por qué no basta con que sea un aspirante?
Durán explicó que una persona puede haber manifestado públicamente su interés por una candidatura y después aparecer en publicidad.
En ese supuesto, la autoridad debe revisar si se trata de la difusión de un trabajo bajo la libertad de expresión o si existen elementos para determinar una infracción electoral. El interés político de la persona no resuelve automáticamente esa diferencia.
“No podemos hacer más de lo que dice la ley”, expresó.
La presidenta señaló que la difusión de una entrevista espontánea puede estar amparada por la libertad de expresión.
Por eso, explicó, al revisar un anuncio importa tanto lo que aparece en él como quién lo difunde y bajo qué circunstancias.
Que el anuncio muestre a un político no significa automáticamente que deba retirarse, pero tampoco implica que cualquier publicidad presentada como entrevista quede libre de revisión.
¿Cuando comience el proceso tendrán que bajarlos?
No de manera automática. Durán aclaró que la fecha de inicio del proceso electoral no es, por sí sola, el elemento que determina si un espectacular puede permanecer.
“No es tanto porque inicia el proceso, porque está cercano o porque está lejano”, explicó.
Incluso durante el proceso puede existir publicidad vinculada con una entrevista. La autoridad debe analizar cada caso para determinar si corresponde actuar.
¿El IEE sí ha intentado ordenar retiros?
Durán señaló que el instituto ha dictado medidas cautelares al considerar que determinados mensajes pueden tener incidencia en una elección.
Estas medidas buscan atender provisionalmente una posible irregularidad mientras se resuelve el asunto. Sin embargo, las decisiones pueden impugnarse y ser revisadas por los tribunales.
La presidenta explicó que las autoridades jurisdiccionales pueden rechazar el criterio del IEE al considerar, por ejemplo, que no existe un llamado al voto o que la publicidad corresponde a un particular.
¿Qué pasa con los anuncios que solo muestran un nombre o una silueta?
Otro problema, según Durán, es acreditar a quién corresponde la publicidad cuando no aparece una identificación completa.
Mencionó casos en los que se cuestiona si una silueta representa efectivamente a determinada persona o si un nombre basta para identificarla, pues puede haber otras personas que se llamen igual.
Lo que para el público puede parecer evidente debe poder sostenerse dentro del procedimiento, conforme a las reglas que aplica la autoridad.
“Hay muchos recovecos en la ley, hay muchos recovecos en las normas que no nos permiten ir más allá de lo que las normas dicen”, manifestó.
¿Quién puede cambiar estas reglas?
Durán sostuvo que corresponde a los legisladores modificar la ley para atender sus vacíos o ambigüedades.
Explicó que el IEE, como autoridad administrativa, no puede dejar de aplicar una disposición ni ampliar por cuenta propia las facultades que le otorga el marco legal.
Los legisladores "tienen en sus manos eso. Ahí está la solución”, afirmó.






