Ilegal prisión preventiva a funcionarios de los “X”: Jurisprudencia

La Suprema Corte publicó en el Semanario Judicial una jurisprudencia de un Tribunal Colegiados de Circuito, donde señala que la prisión preventiva a funcionarios relacionados con los Expedientes X es ilegal, si la imposición de la ésta medida cautelar es con base a apreciaciones subjetivas del juez.

Por: Cecilia Cortez M. 06 Agosto 2021 15:55

El Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó este viernes la tesis XVII.1o.P.A. J/34 P (10a.), elaborada por Tribunales Colegiados de Circuito.

El hecho que da principio a esta tesis es que el quejoso reclamó en un juicio de amparo la imposición de prisión preventiva como medida cautelar. El Juez de distrito negó la protección constitucional, por lo que el quejoso presentó un recurso de revisión.

El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la imposición de la prisión preventiva justificada con base en apreciaciones subjetivas del Juez de Control, por ejemplo, que la detención se realizó fuera de Chihuahua, que el imputado viaja frecuentemente y cuenta con diversos domicilios, o por sus circunstancias económicas, que inciden en la posibilidad de trasladarse y abandonar la ciudad, es ilegal.

Lo anterior lo justifica el Tribunal Colegiado en el siguiente razonamiento "la prisión preventiva es una medida excepcional y su imposición sólo procede cuando no haya otras idóneas para lograr el fin buscado, ya que es al Ministerio Público a quien corresponde demostrar la necesidad de aplicarla, pues al tener el carácter de excepcional, debe justificarse fehacientemente por qué ninguna de las restantes medidas cautelares resulta suficiente para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio"

Por tal motivo la sentencia del Tribunal Colegioado fue declarar inconstitucional la medida cautelar de una de las mujeres involucradas en los Expedientes X's, y pidió el tribunal que se le concediera el amparo los siguientes efectos: "a. Que la Juez de Control del Distrito Judicial Morelos, señalada como responsable, deje insubsistente la medida cautelar de prisión preventiva dictada en la audiencia inicial celebrada el siete de octubre de dos mil diecinueve" y "b. Dicte a la quejosa una medida cautelar menos gravosa que resulte idónea y proporcional".

Cabe mencionar que durante el 6 de octubre de 2019 fue denida Mayra J. U. A. viuda del exdiputado Carlos Hermosillo.

Otros aspectos que señala la sentencia del Tribunal colegiado son los siguientes:

"Se advierte que la Juez de Control, para decidir si procede aplicar la medida cautelar de prisión preventiva deberá verificar, entre otras circunstancias, que el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos de la propia legislación de la materia, así como que se encuentre garantizada o no la comparecencia del imputado al proceso, para lo cual tendrá que tomar en cuenta, entre otras circunstancias, el máximo de la pena que, en su caso, pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate.

Circunstancias que deben analizarse de manera minuciosa, debido a que, como se apuntó, la prisión preventiva es una medida excepcional y su imposición sólo debe aplicarse cuando diversas no sean las idóneas para lograr el fin buscado.

Al respecto, es dable señalar que no resulta una condicionante para abstenerse de imponer diversa medida cautelar a la de prisión preventiva, los siguientes factores que refirió la Juez de Control señalada como responsable:

• El monto de la reparación del daño.

• El máximo de la pena que, en su caso, podría llegar a imponerse a la imputada de acuerdo con el delito de que se trate.

• No se trata de un caso en el que sea aplicable la suspensión condicional del proceso o un beneficio, en caso de una sentencia condenatoria.

Ello es así, en razón de que no existe precepto legal que así lo establezca, sin olvidar que el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano de presunción de inocencia, cuya vertiente de regla de trato procesal ha sido interpretada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que toda persona sometida a un proceso penal debe ser tratada como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria, lo que constriñe a los Jueces a impedir, en la mayor medida, la aplicación de disposiciones que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable.

Es decir, resultaría gravoso imponer la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada, basándose únicamente en circunstancias que no han sido resueltas, en virtud de que se estaría prejuzgando respecto a esos procesos, sin que aún hubieran concluido con sentencia ejecutoriada."

Detenciones injustificadas

Esta jurisprudencia se detona por la defensa del Jesús Esparza, Ex auditor Superior del Estado y otros detenidos como parte de los Expedientes X's. Los abogados sostuvieron que "las detenciones injustificadas e ilegales de los ex funcionarios se emplearon como estrategia política y mediática para intentar levantar la imagen de un gobierno sin resultados". "Hoy son los Magistrados Federales quienes le corrigen la plana".

"De acuerdo al criterio publicado por las máximas autoridades en materia de justicia del país, los argumentos empleados por los agentes del Ministerio Público para solicitar la prisión preventiva fueron ilegales, y los jueces actuaron de manera ilegal", señalaron los abogados en un escrito.

"Para quienes pasaron los últimos años injustamente en prisión, resistiendo a las amenazas y la tortura, incluso en contra de la familia, así como daño patrimonial y económico, sin declararse culpables y negándose a declarar en los términos de la FGE y la Fiscalía Anticorrupción, esta tesis jurisprudencial representa un pilar jurídico para proceder penalmente en contra de todos los responsables".

"Hay que recordar que las jurisprudencias son de carácter obligatorio y aplican de manera retroactiva por lo que será la base legal para proceder con las denuncias en contra de todos los funcionarios involucrados en los expedientes X. El juego ahora está del otro lado y, se sabe, ninguno de los afectados se quedará de brazos cruzados, menos después de la muerte de Lázaro López, quien falleció por negligencia médica en esta ya señalada ilegal prisión preventiva".

"Para que una jurisprudencia se publique, deben obtenerse 5 amparos idénticos. Revisando dicha información, encontramos que los Amparos en Revisión 341/2108, 118/2018, 239/2019 y 692/2019 fueron otorgados al Contador Jesús M. Esparza Flores con respaldo de su abogado Irving Anchondo, mientras que el Amparo en Revisión 119/2020 fue presentado por los abogados Enrique Muñoz y Héctor Villasana otorgado a una de las procesadas por La Operación Justicia para Chihuahua", finalizó el escrito.

Audiencia a Humberto Tena

En un caso distinto, pero también relacionado a los Expedientes X's y a la Auditoría Superior del Estado, este viernes 6 de agosto se llevó una audiencia de Vinculación a Proceso en contra de Humberto Tena, ex funcionario de Jesús Esparza en la ASE.

El Juez determinó la no vínculación a proceso de Tena, en una carpeta de investigación relacionada a la cuenta pública de Parral 2014, debido a que prescribió la acción penal, participó en esta audiencia como abogado defensor Irving Anchondo.

Por ese caso de la cuenta pública de Parral el exauditor Jesús Esparza recibió dos sentencias absolutarias.


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