¿Qué dice la Ley respecto a la ratificación en juicio político?
Cámara de Diputados de México (Mesa Directiva)
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que toda denuncia de juicio político presentada ante la Cámara de Diputados debe ser ratificada por el denunciante dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación, requisito sin el cual el procedimiento no puede avanzar.
Por: Redacción 01 Junio 2026 15:15
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala: toda denuncia de juicio político presentada ante la Cámara de Diputados debe ser ratificada por el denunciante dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación, sin que la norma establezca obligación alguna de la Cámara de notificar, citar o fijar fecha para dicho acto.
El artículo 12 de la ley fija que el plazo de ratificación opera de forma automática desde el momento en que se presenta el escrito ante la Secretaría General de la Cámara, lo que significa que la carga de cumplir con ese requisito recae exclusivamente en quien promueve la denuncia.
Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General lo turna a las comisiones correspondientes. A partir de ahí, la Subcomisión de Examen Previo cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles para determinar si la denuncia reúne elementos probatorios suficientes para presumir la existencia de una infracción y la probable responsabilidad del denunciado. De no cumplirse ese estándar, la Subcomisión desecha la denuncia de plano.
La ley también prevé que si llegaran a presentarse pruebas nuevas, la Subcomisión podrá reabrir el análisis de una denuncia previamente desechada por insuficiencia probatoria.
Bajo ese marco legal, el argumento del coordinador de los legisladores de Morena en Chihuahua, Cuauhtémoc Estrada, en el sentido de que no ratificaron la denuncia contra la gobernadora Maru Campos porque no recibieron notificación de la Cámara, no encuentra respaldo en el texto de la ley.





