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Presenta Francisco Sánchez iniciativas en libertad de crítica política

En medio de la más reciente sesión ordinaria del Congreso del Estado, celebrada este jueves, el diputado Francisco Sánchez Villegas, dirigente de Movimiento Ciudadano en Chihuahua, ha presentado dos iniciativas con carácter de decreto en materia de libertad de crítica política.

Por: Rubén Eduardo Silva Lara 11 Septiembre 2025 14:41

En primera instancia dio lectura a una propuesta promovida en conjunto con Alma Portillo Lerma, su compañera de la bancada emecista, orientada a reformar el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para garantizar así el derecho a la libertad de expresión. 

Sánchez Villegas busca adicionar un párrafo a la disposición antes citada, de forma que se establezca en la entidad federativa la libertad absoluta de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio, sin censura previa ni injerencia de autoridad alguna. 

E indica: «La libertad de expresión es inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. Cualquier acto, disposición, omisión o medida de autoridad que tenga por objeto suprimir, obstaculizar, condicionar o menoscabar este derecho será nulo de pleno derecho».

Enseguida, el presidente emecista propuso la iniciativa denominada Ley Anti-Dato Protegido, que pretende evitar una sanción como la que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso contra Karla Estrella Murieta, ciudadana de Sonora, a quien responsabilizó de incurrir en supuesta violencia política por razón de género por cuestionar en su cuenta personal de X el quehacer político de Diana Karina Barreras, legisladora federal del Partido del Trabajo (PT).

La sentencia, identificada con el folio SRE-PSC-94/2024, condujo al pago de una multa de $1 mil 85 pesos, así como a la publicación diaria, por 30 días consecutivos, de una disculpa pública a la diputada. 

El decreto, dirigido al Congreso de la Unión, reforma el primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) para impedir al Instituto Nacional Electoral (INE) que limite la crítica legítima a instituciones y actores políticos. 

Añade además un último párrafo al Artículo 456, que en casos de violencia política digital establece que las sanciones deberán ser restaurativas, que el retiro de contenidos de páginas web procederá de manera exclusiva en casos de gravedad y mediante resolución debidamente fundada. 

Con un último párrafo al Artículo 457 estipula la aplicación de un test de proporcionalidad antes de restringir la expresión y habrá de privilegiar medidas no restrictivas tales como la réplicas, contramensajes o aclaraciones institucionales. 

Asimismo adiciona los artículos 477 Bis y 477 Ter, que, en conjunto, califica como no constituyente de violencia política las críticas sobre la trayectoria, ideología o desempeño de las personas que participan en la vida pública, de modo que las autoridades electorales no podrán sancionar a la ciudadanía por esta conducta. 

 

 


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