Reforma Maru el Consejo de Salud; agrega integrantes y funciones
Consejo Estatal de Salud - Presidido por la gobernadora Maru Campos, con el secretario de Salud, Gilberto Baeza
La gobernadora Maru Campos reformó el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Salud, que estaba sin cambios desde su creación en 2014, ampliando el número de integrantes y funciones.
Por: Redacción 05 Octubre 2023 15:20
* El Consejo Estatal de Salud es un órgano encargado de coordinar acciones de los sectores público, social y privado. Cabe recordar que durante la pandemia de COVID-19 fue el encargado de emitir las medidas de seguridad obligatoria e incluso restricciones de actividades y horarios restringidos para evitar contagios. También es donde se diseñan estrategias en materia de salud, como lo es llevar servicios a lugares alejados del estado de Chihuahua.
El Gobierno del Estado de Chihuahua emitió el Acuerdo de reforma al reglamento donde destacan algunos cambios como son más artículos para especificar cómo debe funcionar este órgano, la incorporación de más funcionarios con derecho a voz y voto; así como más facultades.
Principales cambios:
Capacidad de reacción a emergencias de salud.
Con la experiencia de la pandemia de COVID-19, ahora incluye una atribución al Consejo: “Asesorar a la autoridad sanitaria competente en materia de atención de emergencias sanitarias en el territorio del estado”. Esto se suma a otras que ya tenía el Consejo como promover campañas y otra acciones en materia de salud, así como en la formación de personal en educación, capacitación e investigación.
Establece una nueva atribución, de poder establecer al Consejo en sesión permanente lo que llegó a ocurrir con la pandemia, por ejemplo.
Establece que pueden celebrar reuniones remotas mediante plataformas tecnológicas, según lo amerite la ocasión.
Nuevos integrantes.
Entran al Consejo Estatal de Salud un integrante de la Red Chihuahuense de los Municipios por la Salud (suele ser un Alcalde), un representante de los Comités Técnicos de Salud, un representante del IMSS, un representante del Issste; el titular de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico; y de la Secretaría de Seguridad Pública.
Además, pueden ser “invitados de manera permanente” personal de la Sedena, el representante del Gobernador en Juárez, y empresarios que representan a Canacintra Juárez, Canaco Chihuahua, Desec Juárez y Desec Chihuahua.
Ya no forma parte del Consejo ‘un representante de las asociaciones de servicio social del Estado’.
Se mantienen en el Consejo el titular del Poder Ejecutivo (Gobernadora) como presidente, el titular de la Secretaría de Salud como secretario ejecutivo del Consejo; una secretaría técnica en el Consejo designada por el titular de Salud; los secretarios de Educación y Deporte; de Hacienda; de Trabajo y Previsión Social; el director médico del Ichisal; director Médico de los Servicios de Salud de Chihuahua; el Colegio de Médicos Generales; los rectores de la UACH y UACJ; director general del DIF; un representante de las clínicas y hospitales privados; un diputado de la Comisión de Salud.
Sesiones.
El Consejo debe sesionar de manera ordinaria al menos dos veces al año y puede sesionar de manera extraordinaria a petición del Presidente (Gobernadora) o Secretario Ejecutivo (Secretario de Salud) en acuerdo con el presidente.
Establece en el artículo 16 que no pueden tratar asuntos en ninguna sesión si previamente no fueron incluidos en la orden del día, salvo una solicitud por agregar un tema de urgente resolución.
Además reglamenta de manera más detallada las comisiones.
Cargo honorífico.
Ahora el artículo 5 del Reglamento aclara que el cargo de miembro del Consejo será “honorífico” sin ninguna remuneración, emolumento o compensación por pertenecer al órgano.





