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Intocables en la Alta Sala; gozarán de fuero constitucional

Así como los magistrados y ciertos cargos políticos, los integrantes de la nueva Alta Sala -el Órgano de Administración Judicial- gozarán de fuero constitucional, reversible únicamente mediante juicio político.

Por: Redacción 26 Agosto 2025 12:19

El próximo 1 de septiembre asumirá el nuevo Poder Judicial, que además de componerse de los 35 magistrados de los tribunales Superior y de Disciplina, también contará con un nuevo Órgano de Administración Judicial (OAJ) con fuertes atribuciones pues controlará el presupuesto, los recursos humanos y las instituciones auxiliares.

Será un órgano muy poderoso, aunque sus decisiones pueden ser revertidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sin posibilidad de impugnar.

Fuero.

El OAJ será integrado por tres personas propuestas por el Poder Judicial, una por el Ejecutivo y una por el Legislativo.

Eso quiere decir que son los únicos servidores públicos del Poder Judicial no electos en las urnas que gozarán de fuero.

De acuerdo con el artículo 179 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, que fue modificado en la Reforma Judicial, tienen fuero:

“Del Poder Judicial, las personas juzgadoras, titulares de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial”.

La Constitución establece que “el fuero se establece para la eficaz realización de las funciones públicas y no constituye privilegio alguno de carácter personal. No hay fuero para ningún servidor público en las demandas del orden civil”.

Juicio político.

Llegó al Congreso la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Judicial que regirá el funcionamiento de los tribunales a partir de septiembre en esta nueva etapa de juzgadores electos por voto popular.

El proyecto de ley dice en su artículo 236 que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) tiene la capacidad de:

Solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular y de las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración, ante el Congreso del Estado”.

En un juicio político se abren procesos en el Congreso del Estado y una vez agotadas las etapas, al final, requieren dos terceras partes de los votos para retirarle el fuero a un servidor público que lo tenga.

 


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