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¿Qué pasa con tus bienes tras la muerte? | Por Víctor Anchondo Santos

La pérdida de un ser querido es un momento difícil y, en medio del duelo, el tema de la herencia puede parecer abrumador. Sin embargo, iniciar el trámite sucesorio de la persona fallecida es necesario para evitar conflictos familiares, cuidar el patrimonio y garantizar que los bienes se distribuyan entre los herederos. La buena noticia es que es posible realizar el trámite sucesorio ante notario público, lo cual agiliza y simplifica el proceso.

Por: Redacción 14 Septiembre 2025 08:06

 

La sucesión testamentaria: cumplir la voluntad de un ser querido.

La sucesión testamentaria ocurre cuando la persona que fallece sí otorgó testamento. Este tipo de sucesión es la ideal, ya que evita incertidumbre y reduce la posibilidad de conflictos entre los herederos. 

Una vez fallecido la persona, los herederos instituidos y el albacea designado deben iniciar el juicio sucesorio testamentario. El proceso puede llevarse ante un juez o, si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, de manera extrajudicial ante notario público. 

Es muy importante saber que el albacea es el representante legal de la sucesión. Esto significa que será el responsable de cobrar deudas a favor de la misma y de iniciar acciones legales contra terceros para la defensa del patrimonio común. El albacea puede a la vez ser heredero y, si bien, puede llegar a tener derecho a una remuneración por su encargo de albacea, no tiene un mejor derecho sobre el resto de los herederos.

El testamento que más te recomiendo, es el público abierto, que se otorga ante notario público y tres testigos. En este instrumento jurídico el notario verifica la identidad, capacidad y se asegura que la voluntad del testador quede plasmada claramente, evitando controversias futuras. 

Es importante señalar que cuando se elabora un testamento ológrafo (aquel escrito de puño y letra del testador y que debe ser depositado en el Registro Público), el trámite sucesorio no puede iniciarse ante notario público. Este tipo de testamento requiere llevarse ante un juzgado, para lo cual normalmente se debe de contratar a un abogado, lo que hace el proceso más lento y costoso para los herederos.

La sucesión intestamentaria: cuando no hay testamento

La sucesión intestamentaria o legítima se presenta cuando el fallecido no dejó testamento, o el que dejó es nulo o no abarca la totalidad del patrimonio. En este caso, la ley establece quiénes son los herederos y en qué proporción. 

El Código Civil del Estado establece un orden de preferencia para heredar: Los primeros en heredar son los descendientes (hijos) por partes iguales, seguidos por el cónyuge o concubino(a) supérstite (el que sobrevive). Si no hay descendientes, los bienes se reparten entre el cónyuge o concubino(a) y los ascendientes (padres). Si no hay ninguno de los anteriores, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos).

También en la sucesión intestamentaria se deberá de nombrar a un albacea, quien tendrá las responsabilidades que ya hemos mencionado.

El proceso de sucesión intestamentaria suele ser más complejo y tardado que el testamentario, ya que requiere un juicio para que se determine quiénes son los herederos. No obstante lo anterior, si todos los presuntos herederos son mayores de edad y están de acuerdo, también es posible llevar a cabo el trámite de forma extrajudicial ante notario público, lo que simplifica y acelera el proceso.

Beneficios de realizar el trámite sucesorio ante notario público. 

Independientemente del tipo de sucesión, iniciar el trámite ante un notario público tiene las siguientes ventajas:

  • Los trámites extrajudiciales ante notario son significativamente más rápidos que los juicios sucesorios, que normalmente tardan meses en resolverse. 
  • Realizar el trámite ante notario tiene un menor costo, ya que se evitan los gastos asociados a un litigio prolongado.
  • El notario público es un especialista en derecho y un fedatario que brinda seguridad jurídica a las partes involucradas. 
  • Al haber inmuebles, tanto el juicio, como el trámite ante notario terminan con éste último ya que solo el notario puede llevar a cabo la inscripción de los bienes en el Registro Público de la Propiedad. 

No lo olvides: la mejor forma de honrar a un ser querido que falleció es actuar con responsabilidad e iniciar el trámite sucesorio ante el notario de tu confianza. Los notarios públicos estamos capacitados para asesorarte y dotados de fe pública dar seguridad jurídica a nuestra comunidad.

 


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