Que derechos políticos se pierdan solo en prisión preventiva: Bazán
El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma al artículo 23 de la Constitución local para suspender los derechos ciudadanos cuando una persona es vinculada a proceso por delito que merezca pena corporal y sea privada de la libertad.
Por: Redacción 11 Abril 2021 09:00
La excepción sólo en los delitos por violencia de género o abuso sexual de cualquier tipo en contra de la mujer, respecto de los cuales la restricción aplicará aun en el evento de que el imputado goce de su libertad, explicó el legislador priista.
Lo que se busca, indicó Bazán Flores, es ratificar y armonizar el principio de presunción de inocencia con los ordenamientos federales y tratados internacionales.
De esta manera, propone que en la fracción IV del artículo 23 de la Constitución de Chihuahua, se precise que la suspensión de los derechos de un ciudadano ser dará:
IV. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de vinculación y se encuentre privada de su libertad, con excepción de los delitos por violencia de género o abuso sexual de cualquier tipo en contra de la mujer, respecto de los cuales la restricción aplicará aun en el evento de que el imputado goce de su libertad.
El legislador priista reiteró que la presunción de inocencia implica que toda persona debe ser tratada como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio mediante una sentencia.
La Constitución Federal y diversos tratados internacionales son precisos en esta materia y conminan a los Jueces a impedir, en la mayor medida posible, la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena, apuntó.
Omar Bazán señaló que el requisito de elegibilidad en examen, se encuentra vinculado a la suspensión de derechos político-electorales, derivado de la actualización del supuesto previsto en el artículo 38, fracción II, de la Constitución General de la República, que se correlaciona con el artículo 23 de la Constitución del Estado de Chihuahua.





