¿Qué pasa si simulo outsourcing? Explica Colegio de Contadores
El Colegio de Contadores, explicó el tema de la “Reforma en materia de Outsourcing, para que queden en claro los términos del nuevo tratamiento que darán las autoridades mexicanas respecto a delitos relacionados a esta actividad.
Por: Carlos Eduardo Dominguez Holguin 21 Mayo 2021 12:30
El Contador Público Certificado (C.P.C.), Carlos Barrón Ochoa, Director del Área de Impuestos de KPMG Cardenas Dosal, participó el pasado seis de mayo en el curso de Análisis Integral de la Reforma en Subcontratación “Puntos de Vista: Laboral, Seguridad Social y Fiscal”, organizado por el Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua (ICCPCh).
Donde explicó el tema de la “Reforma en materia de Outsourcing, para que queden en claro los términos del nuevo tratamiento que darán las autoridades mexicanas respecto a delitos relacionados a esta actividad y que serán incluso tipificados como defraudación fiscal.
La licenciada Marcela Calderón Agoitia, Socia del Área Legal, Laboral y de Seguridad Social de KPMG Cárdenas Dozal, informó que desde estos días se inició a difundir en redes el proyecto de reglas, que difundirá oficialmente la Secretaría del Trabajo del Gobierno Federal antes del 24 de este mes
Por lo que Calderon explicó que “la definición de servicios u obras especializadas”; son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, sustentados en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango asalariado promedio y experiencia que aportan valor agregado a la beneficiaria.
“No nos habla de personal o asignación de un personal especializado, sino el servicio como tal, no entra el tema de subcontratación pero si define este servicio, al margen de esperar a que de forma oficial se difundan las reglas”.
“Si yo voy a recibir servicios especializados deberé pedir el registro correspondiente, si no me lo han dado es punto y aparte, pero si no lo he hecho para el primero de agosto pongo en riesgo las deducciones correspondientes”, dijo.
Ante esto, explicó que es necesario empezar a trabajar para a mediados de junio para realizar el trámite, esperando 20 días en que se emite la autorización y estar listos el primero de agosto para poder recibir los servicios especializados.
Por otro lado, la C.P.C. Norma Alicia Medina, socia del Área de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG Cárdenas Dosal, informó que la sustitución patronal se regula en el artículo 290 de la Ley del Seguro Social, donde se establecen los supuestos para ello.
Sin embargo, por medio del séptimo transitorio de la reforma da la facilidad para que en un plazo de 90 días naturales de la entrada en vigor de la reforma, es decir el 23 de julio, la empresa destino de los trabajadores reconozca los derechos laborales, así como los riesgos.
Pero… ¿Qué implicación tiene esto? Que al ser una sustitución patronal la empresa que absorbe los empleados podrá seguir con la prima de riesgos de trabajo que tiene la empresa que sustituye, pero debe estar debidamente clasificada.
Finalmente, añadió, el contratante será responsable solidario de las cuotas o impuestos que se debieron haber retenido a los trabajadores que se contrataron bajo el esquema de outsourcing, como el ISR.
El Presidente del Colegio de Contadores, Jesús José Barrera Torres, dio su agradecimiento a los expositores de una de las más prestigiosas firmas de contadores por brindar sus conocimientos.





