Alta Sala a cargo de la "lana"; oficializa y reglamenta Fondo Auxiliar
Sesión del Pleno de comisionados del Órgano de Administración Judicial
La "Alta Sala" —Órgano de Administración Judicial (OAJ)— del Estado de Chihuahua emitió el nuevo Reglamento del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia que recibirá los recursos procedentes de particulares por concepto de depósitos, cauciones, garantías, pensiones, reparaciones del daño y otros.
Por: Redacción 18 Julio 2026 13:36
El Poder Judicial del Estado de Chihuahua publicó el reglamento de este fondo que quedará bajo la administración, supervisión y vigilancia del Órgano de Administración Judicial.
Esta semana inauguraron los Kioscos Interactivos del Sistema de Depósitos Electrónicos (SIDDE) para que la gente pueda hacer pagos todos los días a cualquier hora en la Ciudad Judicial.
El Fondo
El Fondo controlará el dinero, documentos y otros valores entregados por particulares dentro de procesos judiciales, como depósitos, cauciones, pensiones alimenticias, reparaciones del daño y garantías.
Las disposiciones del reglamento serán obligatorias tanto para las personas servidoras públicas del Poder Judicial como para quienes utilicen los servicios del Fondo Auxiliar.
Vigilancia del Órgano de Administración
El Órgano de Administración Judicial tendrá entre sus funciones administrar los recursos por conducto de la Dirección del Fondo Auxiliar, aprobar su presupuesto, autorizar erogaciones, establecer los fondos de Reserva y de Emergencia y supervisar los sistemas de control.
También podrá ordenar inspecciones, autorizar auditorías internas o externas y presentar denuncias o quejas cuando detecte posibles delitos o irregularidades en el manejo de los recursos y valores.
La Dirección del Fondo Auxiliar deberá presentar información trimestral y anual sobre su situación financiera y las operaciones efectuadas.
Referencia Única y monedero electrónico
Cada depósito deberá identificarse mediante una Referencia Única, vinculada con el expediente judicial, el distrito correspondiente, la persona depositante y quien tenga derecho a recibir el recurso.
El reglamento establece un sistema electrónico para seguir cada operación, desde la recepción hasta la devolución del dinero. Los órganos judiciales deberán revisar la plataforma y validar los certificados de depósito registrados.
Los pagos podrán realizarse mediante ventanilla bancaria, transferencias, efectivo, tarjetas de débito o crédito, terminales bancarias, quioscos de autopago, pólizas de fianza y otros instrumentos autorizados.
También se contempla un monedero electrónico para recibir obligaciones periódicas, como pensiones alimenticias, reparaciones del daño y pagos derivados de acuerdos judiciales.
Rendimientos serán para el Poder Judicial
Los rendimientos generados por el dinero depositado serán considerados recursos propios del Poder Judicial. Las personas que entreguen los depósitos no recibirán intereses ni alguna otra contraprestación.
Las devoluciones podrán efectuarse mediante orden de pago bancaria, cheque, transferencia o efectivo.
Cuando la devolución se realice directamente en efectivo en la ventanilla del Fondo Auxiliar, no podrá superar el equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización diarias por beneficiario. Con la UMA del año 2026, esto representa $5,865.50.
Financiar instalaciones y equipo
Los recursos propios del Fondo Auxiliar podrán utilizarse, con las autorizaciones correspondientes, para construir o ampliar instalaciones judiciales, comprar o rentar mobiliario y equipo, adquirir material bibliográfico y capacitar al personal.
Asimismo, podrán financiar programas de servicio profesional, prácticas y otros proyectos necesarios para mejorar la administración de justicia.
El reglamento prohíbe utilizar estos recursos para aumentar salarios, compensaciones o prestaciones del personal del Poder Judicial.
Fondos de emergencia y reserva
El Fondo de Emergencia podrá utilizarse para contingencias, casos de fuerza mayor y gastos urgentes que no puedan cubrirse oportunamente con el presupuesto ordinario.
El Fondo de Reserva atenderá necesidades económicas futuras que no hayan sido previstas. Los recursos retirados de esta reserva no podrán superar, durante un mismo ejercicio fiscal, el 10 por ciento de la cantidad disponible al momento de su autorización.
"Alta Sala"
El 23 de febrero de este 2026 el Pleno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aprobó por unanimidad el presupuesto para el nuevo Fondo Auxiliar, luego de un consenso alcanzado tras posponer la votación once días atrás.
Con la reforma que renovó mediante voto popular el Poder Judicial del Estado de Chihuahua como en el resto del país, se creó un Órgano de Administración Judicial que se haría cargo de la administración de recursos financieros, humanos y materiales de los tribunales y juzgados, integrado por cinco comisionados: tres propuestos por el TSJ, uno por el Poder Ejecutivo y uno por el Poder Legislativo.
La creación del nuevo Órgano de Administración ha representado un nuevo balance al interior del Poder Judicial, pues separa el manejo financiero y de recursos de la función jurisdiccional, con la capacidad de tomar decisiones en materia administrativa que no pueden ser revertidas por los magistrados.





