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SCJN fija criterio: no habrá intereses tras nulidad de crédito fiscal

Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no procede el pago automático de intereses cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un crédito fiscal previamente pagado, sin ordenar expresamente la devolución por pago de lo indebido. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 158/2018, suscitada entre la Primera y la Segunda Sala, en sesión pública celebrada en la sede del Alto Tribunal en la Ciudad de México. 

Por: Redacción 02 Marzo 2026 11:54

El fallo fija que, conforme al artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, los intereses sólo se generan cuando la devolución está expresamente ordenada o cuando la autoridad incurre en mora tras una solicitud formal.

La contradicción surgió porque la Primera Sala sostenía que bastaba la nulidad del crédito fiscal para que el contribuyente tuviera derecho a intereses desde el pago indebido; en cambio, la Segunda Sala consideraba indispensable que existiera una condena expresa a devolver o una solicitud posterior cuya demora generara la indemnización. El Pleno respaldó este último criterio al estimar que la hipótesis de una sentencia meramente declarativa no actualiza, por sí misma, el supuesto legal para el pago de intereses.

El proyecto sostuvo que la devolución del principal mantiene su actualización para preservar el poder adquisitivo, pero que los intereses tienen naturaleza indemnizatoria y sancionatoria, vinculada a la mora o negligencia de la autoridad fiscal. Por ello, si la sentencia no ordena devolver ni se formula solicitud posterior, no se configura la obligación de pagar intereses.

Posturas de las ministras y ministros

Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente, defendió el proyecto al señalar que el artículo 22 del Código Fiscal prevé tres supuestos claros para el pago de intereses y que la nulidad simple no encuadra en ellos. Subrayó que no se elimina el efecto restitutorio de la sentencia, sino que se acota la sanción a los casos expresamente previstos por el legislador.

Giovanni Azael Figueroa Mejía votó en contra y anunció voto particular. Argumentó que, conforme a una interpretación sistemática del artículo 22 y al principio de justicia completa del artículo 17 constitucional, la nulidad del acto que dio origen al pago indebido genera el derecho a la devolución con intereses, sin necesidad de condena expresa adicional.

Loretta Ortiz Ahlf apoyó el proyecto al considerar que la expresión “en cumplimiento de resolución” implica una orden directa y expresa de devolver. Estimó que extender el pago de intereses a supuestos no previstos vulneraría el principio de igualdad y rebasaría la voluntad legislativa.

Irving Espinosa Betanzo votó a favor del sentido, aunque se apartó de diversas consideraciones del proyecto por estimar que desbordaban la materia estricta de la contradicción. Coincidió en que no deben pagarse intereses si la sentencia no reconoció expresamente el derecho al reembolso.

María Estela Ríos González respaldó el criterio mayoritario y precisó que el pago de lo indebido sólo puede tenerse por configurado cuando la nulidad queda firme y se reclama formalmente la devolución. Señaló que no puede suplirse la omisión del contribuyente de solicitar intereses.

Lenia Batres Guadarrama también votó a favor y afirmó que la devolución debe pedirse expresamente, pues sólo así puede determinarse la base para calcular intereses. Sostuvo que no existe trato desigual entre contribuyentes en distintos supuestos procesales.

Con esta resolución, el Pleno estableció jurisprudencia obligatoria que unifica el criterio: la nulidad de un crédito fiscal no implica automáticamente el pago de intereses si la sentencia no ordena la devolución, reforzando una interpretación estricta en materia fiscal.

 


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