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Inhabilita TEJA a empresa por falsificar documento del SAT

Emitió el Gobierno del Estado la resolución del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) que inhabilita a Copiher Comercializadora y Prestación de Servicios Integrales, S. de R.L. de C.V. por información falsa con un documento apócrifo del SAT.

Por: Redacción 23 Julio 2026 14:31

Emitió el Periódico Oficial del Estado (POE) la resolución del juicio administrativo con el expediente 001/2023-3-JRA en contra de dicha compañía.

En archivos periodísticos data que un particular, en calidad de representante de esta empresa, había sido inhabilitado por simular su cumplimiento de obligaciones fiscales con un documento falso del SAT, para obtener contratos por 65.2 millones de pesos del Gobierno del Estado, como parte del Programa para la Atención de Contingencias Sociales COVID.

Ahora el TEJA confirmó la resolución en contra de la empresa y no del particular, pues el Pleno de magistrados resolvió que no hay un doble juzgamiento.

Inhabilitación

Como sanción, el Pleno del Tribunal impuso a la compañía una inhabilitación de tres meses para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente en que la resolución quede firme.

La determinación corresponde al expediente 001/2023-3-JRA y fue aprobada por unanimidad de las tres magistraturas del TEJA durante la sesión del 14 de diciembre de 2023. La resolución fue publicada el 22 de julio de 2026 como anexo del Periódico Oficial del Estado.

Alteraron resultado de opinión fiscal

De acuerdo con la resolución, la empresa presentó en mayo de 2020 una solicitud para ingresar al Padrón de Proveedores de Bienes y Servicios de la Administración Pública Estatal.

Entre la documentación entregada se encontraba una Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo formato impreso mostraba un resultado positivo.

Sin embargo, al revisar el folio y verificar el código QR del documento, las autoridades encontraron que la opinión registrada en los sistemas del SAT tenía sentido negativo, por lo que la empresa no se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El Tribunal concluyó que la información fue alterada para simular el cumplimiento de los requisitos legales y obtener la constancia que permitiría a la compañía celebrar contratos con dependencias y organismos públicos estatales.

Registro como proveedor sí era un procedimiento administrativo

Durante su defensa, la empresa argumentó que la opinión fiscal era optativa y que la inscripción en el Padrón de Proveedores no constituía un procedimiento administrativo.

El TEJA rechazó ambos planteamientos. Señaló que la Ley de Adquisiciones obligaba a los interesados a presentar un documento que acreditara estar al corriente en sus obligaciones fiscales y que el registro en el padrón sí constituye un procedimiento administrativo formal.

La constancia obtenida mediante ese procedimiento tenía vigencia de un año y permitía a la empresa quedar en condiciones de celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios con los entes públicos.

No se acreditó daño al erario

Aunque el Tribunal declaró responsable a la empresa por utilización de información falsa, no le impuso una sanción económica ni ordenó el pago de indemnización.

La resolución explica que la autoridad investigadora no acreditó que la conducta hubiera producido un beneficio económico para la empresa o un daño a la Hacienda Pública estatal. Por este motivo, el TEJA aplicó únicamente la inhabilitación temporal mínima de tres meses.

El documento tampoco identifica un contrato específico, monto adjudicado u obra ejecutada. La conducta sancionada fue la presentación de información alterada para obtener la autorización de participar como proveedora del Gobierno del Estado.

Rechazan argumento de doble sanción

La empresa también afirmó que estaba siendo juzgada dos veces por los mismos hechos, debido a la existencia de otro procedimiento contra su representante legal, Edgar Alejandro Piñón Ruiz.

El Tribunal determinó que no existía duplicidad, debido a que aquel procedimiento se dirigió contra el representante como persona física, mientras que el expediente ahora resuelto se inició contra la empresa como persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Una vez que la resolución quede firme, el Tribunal deberá comunicar la sanción para su cumplimiento y ordenar su publicación ante las autoridades responsables.

 
 


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