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Turna Cámara de Diputados iniciativa de Sheinbaum vs narco-candidatos

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó el pasado 22 de mayo a la Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para crear la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.

Por: Redacción 25 Mayo 2026 14:44

El organismo propuesto tendría como función recibir de los partidos políticos o de quienes aspiren a una candidatura independiente los listados de personas que pretendan postular a cargos de elección popular, tanto federales como locales, previo a su registro ante la autoridad electoral. En coordinación con instancias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y áreas financieras, la Comisión realizaría análisis de riesgo sobre los perfiles de los aspirantes.

La iniciativa precisa que la entrega de información será voluntaria y podrá ser total o parcial. Los partidos políticos deberán establecer mecanismos para que sus aspirantes manifiesten su conformidad con el análisis, y con base en los resultados determinarán la procedencia o no del registro de cada candidatura.

En cuanto a la confidencialidad, la propuesta establece que los hallazgos no serán públicos y únicamente se comunicarán a los partidos o personas que los solicitaron. La Comisión notificará el número de instancias que, en su caso, hayan identificado la existencia de un riesgo razonable, sin señalar el asunto específico del que se derive. De encontrarse información relevante, las instancias competentes iniciarán o continuarán las investigaciones que correspondan conforme a sus atribuciones.

La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas se integraría por cinco consejeros electorales con encargos de tres años, y su presidencia sería rotativa con designación anual entre sus miembros.

En la exposición de motivos, la iniciativa que modifica el artículo 42 y adiciona el Título Segundo Bis al Libro Cuarto de la ley —que comprende los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quater— describe el mecanismo como una medida preventiva para fortalecer el sistema democrático y proteger la integridad de los procesos electorales. La propuesta subraya que no busca sustituir funciones ministeriales ni judiciales, sino dotar a los partidos de herramientas formales para tomar decisiones informadas sobre sus candidaturas.

 


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