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Valida Corte ISR e impuesto municipal de ventas inmobiliarias🎦

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el impuesto federal que grava los ingresos obtenidos por la venta de bienes inmuebles, al concluir que no invade las facultades tributarias de los municipios ni genera doble tributación.

Por: Redacción 12 Febrero 2026 16:26

La decisión fue tomada por el Pleno el 12 de febrero de 2026 al resolver los Amparos en Revisión 413/2025 y 467/2025.

El Alto Tribunal confirmó la validez de los artículos 119 a 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), al determinar que el gravamen federal aplicado a la enajenación de bienes inmuebles no contraviene el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución, que reconoce a los municipios la facultad de recaudar contribuciones relacionadas con la traslación de la propiedad inmobiliaria.

Al analizar dos casos similares, la Corte sostuvo que los impuestos federal y municipal regulan objetos, sujetos y figuras jurídicas distintas. Por ello, no existe invasión de competencias ni una doble tributación.

El Pleno explicó que el impuesto municipal grava a quien adquiere el dominio, derechos de propiedad, copropiedad o cualquier derecho real sobre un bien inmueble.

En contraste, el impuesto federal sobre la renta recae en la ganancia económica obtenida por la persona que transmite la propiedad del bien.

 


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