Invalida Suprema Corte el delito de aborto en Código Penal Federal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional penalizar el aborto como delito federal. Queda en varios estados como delito de fuero común.

Por: Redacción 06 Septiembre 2023 16:07

Los cinco ministros que integran la Primera Sala determinaron eliminar el delito de aborto que penaliza hasta con cárcel quitarle la vida a un humano cuando aún se encuentre en el vientre, al resolver a favor de un amparo promovido por una organización promotora del aborto.

Emitió la Suprema Corte mensaje en redes sociales donde notifica que “la Primera Sala de la Corte resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal” porque según el dictamen de los ministros “viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar (SIC)”.

El proyecto lo aprobaron los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La decisión va contra el Capítulo VI del Código Penal Federal que se titula ‘Aborto’, que en el artículo 329 establece que “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

Delito federal de aborto.

En los siguiente artículos refiere las penas que puedan alcanzar hasta máximo 8 años de prisión.

El Código Penal Federal establece cárcel a quien “hiciera abortar a una mujer” con pena de uno a tres años si es con consentimiento de la madre; y la prisión se eleva a de tres a seis años si el practicamente del aborto lo hace sin consentimiento de la madre.

La pena se eleva a entre seis y ocho años de prisión si el practicante del aborto “mediare violencia física o moral”.

Esto se refiere al delito federal de aborto, no aborda los propios códigos penales estatales donde contemplan penas para quien cometa el delito de aborto.

El Código Civil Federal establece en su artículo 22:

“La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.

 


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