¿Trabajas mañana? ¡Es festivo! Esto deben pagarte

Imagen ilustrativa

El día de mañana es un día feriado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México y, en caso de que tu patrón te cite para trabajar, aquí te explicámos cómo deberán pagarte.

Por: Redacción 30 Abril 2023 14:34

El artículo 73 de la LFT establece múltiples fechas en las que se tiene el carácter de "descanso obligatorio", sin embargo concede la facultad de acudir a trabajar toda vez que el patrón así lo disponga y el empleado en su caso esté de acuerdo.

Sin embargo, en apego a la ley, debe realizarse el pago triple del día con base en el salario del trabajador.

Por ejemplo, si una persona gana el mínimo salarial ($207.44 pesos), el pago por trabajar el 1 de mayor deberá ser:

$207.44 pesos de salario + $414.88 pesos por concepto de día doble, es decir un total de $622.32 pesos

Cabe destacar que dicho pago triple se paga conforme al salario oficial registrado del trabajador, bonos o prestaciones externas quedan a consideración del patrón. 

Días "feriados" que otorga la ley:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


Las Más Leídas