¿Embargará SAT cuentas de terceros?
*Aseguramiento de cuentas bancarias a terceros
*Aseguramiento precautorio
Por: Redacción 10 Octubre 2020 07:34
*Angel Noe De La Rocha Caro
Una nueva propuesta que realiza el Gobierno Federal, dentro de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, es aplicar la medida de apremio consistente en EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS A “TERCERAS PERSONAS”, es decir, no solamente a los Contribuyentes, o responsables solidarios, sino cualquier tercera persona que impida el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación.
Es de suma importancia analizar esta medida, toda vez que preocupa a los Contribuyentes en virtud de que existe el temor de que sean paralizados en sus operaciones al no poder disponer de un flujo de efectivo y no poder cumplir con sus demás obligaciones, incluyendo las tributarias; tema que resulta también trascendente para la Autoridad pues sus determinaciones deben ser apegadas al marco legal.
La facultad para que el Servicio de Administración Tributaria realice el aseguramiento precautorio de bienes, entre ellos las cuentas bancarias, no es nueva, pues se prevé desde que el actual Código Fiscal de la Federación entró en vigor, esto es desde 1983; sin embargo, no siempre se ha considerado como una medida de apremio, si no que ha encontrado diversas denominaciones como embargo precautorio o aseguramiento precautorio, y a lo largo del tiempo, este tipo de aseguramiento se ha venido modificando en su estructura y requisitos, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado en reiteradas ocasiones su inconstitucionalidad.
Efectivamente, durante más de treinta años la figura del aseguramiento precautorio o embargo precautorio, en el que se incluía a las cuentas bancarias, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así, tenemos que fue hasta el año 2014, cuando se aprobó una reforma sobre el tema, la cual fue producto de un esfuerzo institucional de mesas de trabajo entre la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria, en la que se subsanó todas las cuestiones observadas por la Suprema
aseguramiento de bienes, incluyendo las cuentas bancarias, figura que finalmente fue considerada como constitucional, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinando entre otras cosas que es proporcional, pues no procede de forma automática, sino que busca agotar medios de menor afectación.
Teniendo esos antecedentes de inconstitucionalidad de la figura del aseguramiento precautorio, incluyendo las cuentas bancarias, es que resulta indispensable analizar la nueva propuesta de reforma que respecto de este tema propuso el Gobierno Federal el pasado ocho de septiembre al Congreso de la Unión, a efecto de advertir si la misma puede incurrir en vicios que tardaron más de tres décadas en superarse.
De la propuesta para reformar el aseguramiento precautorio como medida de apremio destacan los siguientes dos puntos:
1.- Se propone poder practicar el aseguramiento de bienes, incluidas las cuentas bancarias a terceros relacionados con los Contribuyentes y/o responsables solidarios; y
2.- Se propone ajustar el orden de prelación de los bienes a embargar, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios.
Al respecto es preciso señalar que el aseguramiento precautorio constituye en la práctica una valiosa herramienta con que cuentan las autoridades fiscales para contrarrestar las conductas evasivas realizadas por los Contribuyentes que impiden iniciar o continuar el desarrollo de sus facultades; resulta particularmente eficaz tratándose de Contribuyentes no localizables; luego entonces, dicha medida debe aplicarse a cualquiera que impida por cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.
Sin embargo, el que se pretenda establecer en la prelación de los bienes sujetos a embargo, en primer término las cuentas bancarias del Contribuyente, obligado solidario o tercero, aunque persigue una finalidad constitucionalmente válida, no es idónea, ni tampoco proporcional, en tanto tiene como efecto impedir que el Contribuyente continúe con el desarrollo normal de sus actividades ordinarias y con ello, generar que incumpla con las obligaciones derivadas de sus relaciones jurídicas, incluyendo las de naturaleza tributaria.
Es decir, el embargar directamente y como primer punto en el orden de prelación las cuentas bancarias, restringe de forma excesiva e innecesaria los derechos de los Contribuyentes al limitar el ejercicio de su derecho de propiedad e impedirles que continúen con la operación ordinaria de sus actividades.
Similares consideraciones fueron vertidas en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dio origen a la ejecutoria de la contradicción de tesis 291/2012, resuelta en fecha 14 de febrero de 2013, que declaró inconstitucional el aseguramiento de bienes.
De lo anterior podemos concluir que, sin lugar a dudas, las medias de apremio, incluida el aseguramiento de bienes, es una facultad que debe ejercer la Autoridad Fiscal cuando se le impida el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación; sin embargo, sería muy lamentable que si después de más de tres décadas, se logró que el aseguramiento precautorio fuera declarado Constitucional, nuevamente se modificara la disposición cayendo en vicios inconstitucionales ya anteriormente superados, como pudiera ser el embargo directo de cuentas bancarias sin acudir a otras afectaciones menos invasivas.
*M.I. y Lic. Angel Noe De La Rocha Caro, Presidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales.





