El diputado, Misael Máynez Cano propuso a sus compañeros que los Ayuntamientos no puedan celebrar actos jurídicos durante los últimos seis meses de la administración ni poderlos utilizar para cubrir adeudos pendientes o sufragar gasto corriente.

Por: Redacción 28 Noviembre 2019 23:55

 

En Ciudad Juárez  durante su intervención en la sesión celebrada Unidad Administrativa de Gobierno del Estado “José María Morelos y Pavón”, el diputado, Misael Máynez Cano, propuso modificar los artículos 10 y 23 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios con el objeto de reforzar a los municipios y dotar con un alto grado de responsabilidad financiera a los proyectos y programas aprobados por los Ayuntamientos.

Justificó que dicha propuesta está encaminada a limitar a los entes públicos a no acceder a compromisos financieros que superen en demasía las capacidades propias de cumplir con sus obligaciones contraídas, con la finalidad de encontrar los objetivos esperados en términos de prosperidad y bonanza económica.

Máynez comentó que la iniciativa busca fomentar entre los diversos actores el cumplimiento puntual al encargo del resguardo y administración de las arcas públicas, con el propósito de dejar de heredar enormes pasivos a las administraciones, el articulado a reformar quedaría de la siguiente manera:

ARTICULO 23.  Los Ayuntamientos, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán contratar créditos o empréstitos que puedan pagarse dentro del período administrativo en funciones. 

Asimismo, podrán contratar créditos o empréstitos que comprometan al municipio por un plazo mayor al del período en funciones, siempre y cuando: 

I.- El pago de la deuda contraída y sus intereses no exceda del período de las siguientes dos administraciones municipales.

II.- Cuente con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes.

III.-  El monto pendiente a cargo de las subsecuentes administraciones municipales, no exceda al 10% del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al que se hayan celebrado los contratos;

IV.- Los recursos que se obtengan se destinen a infraestructura productiva del municipio.

V.-  Cuenten con un nivel de Deuda Pública Sostenible

VI.- No adeuden cuentas por pagar a proveedores y contratistas con una antigüedad mayor a un año de la fecha de la celebración del contrato o de la prestación del servicio.

VII.- Las demás disposiciones previstas en esta Ley.



 


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