CAM no se suspende definitivamente: Juez
El juez octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua negó la suspensión definitiva del Centro de Atención Múltiple (CAM) en la colonia Santo Niño.
Por: Redacción 27 Noviembre 2019 20:59
Este miércoles José Luévano Rodríguez, director general del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa (Ichife) informó que el juez octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua negó la suspensión definitiva de la construcción del Centro de Atención Múltiple (CAM).
Según la información que presentaron el CAM No. 7009 “Juan Jacobo Rousseau” que se ubicaría en la colonia Santo Niño no se ha suspendido ya que cuandos e trata de la educación de niños, jóvenes y adolescentes con discapacidad, se debe considerar el interés superior de la niñez.

Aparentemente el juez determinó que con la ejecución del acto reclamado no se priva a los menores y adultos a realizar deporte, de manera que a 238 metros del lugar existe una cancha para práctica de baloncesto, así como la ciudad deportiva que cuenta con al menos cuatro canchas.
Luévano Rodríguez indicó que la resolución se establece en los artículos 3º y 4º de la Constitución Mexicana, los cuales establecen que corresponde al Estado la rectoría de la educación, que es obligatoria , universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

De la misma forma la Ley General de Educación indica en su artículo 41º que la educación especial tiene como objetivo identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje, así como también menciona que tratándose de personas con discapacidad con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica.
La justificación de construir el CAM en la calle José Eligio Muñoz, es para que los niños y jóvenes con discapacidad tengan acceso rápido al Hospital General de Chihuahua “Dr. Salvador Zubirán Anchondo”, Urgencias de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y a la Clínica IMSS que se encuentra en la avenida Universidad.
Además cumple con el principio de equidad del Estado de brindar acceso a la educación de menores con discapacidad, pues se aseguraría un lugar de mejor acceso de los padres para llevar a su hijos.

“Por tanto, al hacer un análisis de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y la no contravención a disposiciones de orden público, se concluye que existe una inclinación ponderada en favor de la educación especial de niños, adolescentes y jóvenes incapaces, pues no se priva del desarrollo de la actividad deportiva de ese sector de la sociedad, lo que constituye la justificación suficiente para que se niegue la suspensión definitiva solicitada” se lee en el resolutivo del Juez Octavo de Distrito.





