Complemento Carta Porte
* Figura Carta Porte en dos tipos de CFDI
* Obligación recae sobre empresas de transporte en CFDI de Tipo Traslado
* Omisión conlleva consecuencias severas
Por: Redacción 26 Febrero 2022 08:28
Por Evelyn Paola Rodríguez Campos en colaboración con Jessica Posada Jácquez.
La Carta Porte es un documento propio de las operaciones de transporte de mercancías, pero la relevancia del tema en la actualidad radica en las modificaciones que le han dotado de trascendencia fiscal y aduanera. Si bien aparenta ser una cuestión novedosa, la obligación de amparar el transporte de mercancías mediante un documento de validez fiscal siempre ha existido.
Desde el 2012, cuando se dispuso que el Comprobante Fiscal debe acompañar el transporte de mercancías, hasta el 2017, donde se incorporó el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo Traslado para amparar dicho transporte. La Carta Porte se incorporó a la normativa en toda regla en el año 2020, como parte de las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Es a principios de este año, que finalmente se incluye una sección dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, denominada “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”, convirtiéndola así en una realidad y estableciendo el complemento como un documento jurídico de carácter declarativo que demuestra que existe un contrato de transporte, en el que se establecen todas las condiciones que regulan la operación de transporte de mercancías.
El Complemento Carta Porte no es inherente a todos los tipos de CDFI, sino que figura exclusivamente en dos tipos. Uno de ellos es el CFDI de Tipo Ingreso, el cual se emite por la prestación de servicios de autotransporte, y tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte. Asimismo, en él se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral, debe efectuar la retención del impuesto al valor agregado (IVA). La obligación de emitir este CFDI recae sobre las empresas de transporte. El otro CFDI relevante es el de Tipo Traslado, cuyo propósito es amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte. Este CFDI es el que deben emitir los propietarios de los bienes o mercancías que los trasladen por medios propios, poseedores o tenedores, agentes de transporte e intermediarios.
La manera en que se desglosa la información necesaria para demostrar la legal estancia y/o tenencia de la mercancía en dicho mecanismo, es mediante el vaciado de información contenido en el instructivo de llenado, que a grandes rasgos implica toda información relacionada a los bienes o mercancías, sus ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial. En su caso, también puede incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
La omisión de presentar este tan mencionado complemento conlleva consecuencias severas. En el ámbito fiscal, si el CFDI no cuenta con el complemento, el transportista no podrá acreditar la retención del IVA y, por otro lado, aquellos que contraten los servicios de transporte, quienes tienen la obligación de proporcionar todos los datos identificatorios de la mercancía al transportista, no podrán deducir la erogación. En el ámbito aduanero, si el CFDI no cuenta con el complemento, se podrá dar inicio a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y a la par, configurarse el tipo penal de Contrabando. En el caso de que sí se cuente con el complemento, pero el CFDI contenga datos inexactos, tanto en el ámbito fiscal y aduanero, lo consecuente será la aplicación de una multa de $2,010.00 a $2,860.00, por cada documento.
El complemento Carta Porte entró en vigor desde el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones. Es entonces que, para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Las recomendaciones que tenemos para los contribuyentes es mantener una buena comunicación con los transportistas, clientes, proveedores y/o cualquier colaborador que se encuentre involucrado en este tipo de operaciones, para asegurar el envío correcto de la información necesaria para cumplir con las obligaciones de la Carta Porte. Es sumamente importante revisar los contratos que la empresa tenga con transportistas para verificar las responsabilidades de cada parte y cómo afectará ello en relación con la Carta Porte, toda vez que las consecuencias van desde una multa hasta el inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o incluso un proceso penal.
Como nota final, es pertinente recalcar que la serie de obligaciones que el complemento impone a los contribuyentes, así como las sanciones derivadas de su falta de presentación o errores en el mismo, se adentran en el territorio de otras disposiciones constitucionales, mismas que pudieran verse vulneradas por esta añadidura a la normativa fiscal y aduanera, por lo que si se considera que la obligación de expedir estos complementos o de brindar la información conducente rebasa las expectativas de la empresa o bien le impone obligaciones que develan información que debiera de ser protegida, se puede considerar interponer un medio de defensa, con buenas posibilidades de éxito para que se le exima a la empresa de la obligación de expedir el complemento que corresponda.
Lo anterior solamente constituye la opinión de sus autoras, la M.D.F. Evelyn Paola Rodríguez Campos, en colaboración con la Licenciada Jessica Posada Jacquez.





