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¿Cuál es el origen de los aranceles de Trump?

* Teníamos esperanza de que no llegarían aranceles

* Reforma a Ley de Operaciones Ilícitas

* Lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

* Atención a casinos, inmobiliarias, joyerías, despachos

Por: Redacción 01 Marzo 2025 07:23

Por Patricia Terrazas Baca.

Todo inicia desde la campaña del candidato a la presidencia de Los Estados Unidos de Norteamérica, ahí surge la propuesta de poner aranceles a los productos mexicanos. Nosotros en nuestra dinámica y con poca atención a las propuestas del candidato, con la leve esperanza de que no llegará a la presidencia, y si llegaba, no fuera tan agresivo como en el discurso.

La gran sorpresa no fue que ganara, la sorpresa es que su agresión se exacerbó cada día con más fuerza, emitía calificativos y denuncias verbales, algo a lo que se le prestó mucha atención, inclusive, se le dio contestación por parte de la Presidencia de la República aún y cuando no tenía oficialmente la presidencia, solo era presidente electo, no había tomado protesta.

Finalmente llega a la presidencia y, de manera inmediata, el día que tomó protesta emite decretos; unos cuantos días después publica el comunicado de imponer aranceles del 25% para los productos mexicanos, después de eso, y de manera generosa nos dio la oportunidad de aplazarlo un mes, pero con condiciones importantes, entre ellas la de que se resguardara la frontera para que no llegaran más migrantes a su país. 

Aunado a lo anterior, hizo declaraciones que me parecen muy delicadas al calificar a los grupos del crimen organizado como terroristas. Cuando se hace referencia al terrorismo, es imposible no atender lo dispuesto por la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), Ley cuyas últimas modificaciones se publicaron el 20 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

Hoy en día existe una propuesta de reforma de que prevé cambios importantes, que pretende reformar tanto la LFPIORPI como los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal.

El objetivo fundamental de la Iniciativa presentada ante el Senado de la República es procurar la estabilidad del sistema financiero y la sanidad de la economía nacional mediante el fortalecimiento de la labor que el Estado mexicano desarrolla en el combate a la criminalidad económica y transnacional. Esto, mediante la instauración de una serie de medidas legales destinadas a regular las actividades consideradas vulnerables con el fin de prevenir las operaciones con recursos de procedencia ilícita (ORPI) y el financiamiento al terrorismo (FT). La propuesta busca cumplir con las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en el Informe de Evaluación Mutua (IEM) publicado en enero de 2018.

Es por eso que el tema de lavado de dinero y fomento al terrorismo cobra un gran sentido en este momento, este año, se tiene que trabajar en la quinta ronda de evaluación del GAFI, se va a hacer la evaluación de los avances y de los temas que quedaron pendientes en la cuarta ronda de evaluación y con esta declaratoria de la presidencia de EUA, no ayuda en nada y, seguramente, se hará una revisión más profunda.

México fue sometido a un proceso de Seguimiento Intensificado conforme a los procedimientos de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI, cuando los países no cumplen con los objetivos, se llega a sanciones tan fuertes como la suspensión o exclusión de un país como miembro del Grupo. Dichas acciones, según se señala, podrían impactar negativamente en la estabilidad financiera, las relaciones internacionales, la inversión extranjera y la percepción de riesgo de México. Es por eso que las declaraciones vienen al fondo de lo manifestado por un gobierno de un país que pone en duda la eficiencia y control de su seguridad al afirmar terrorismo y por consecuencia uso de dinero ilícito para la realización de sus actividades.

México en este periodo debió atender las deficiencias señaladas en las recomendaciones:

1. Realizar una evaluación que permita a los sujetos obligados identificar, analizar, comprender y mitigar sus Riesgos de LD/FT, así como los de sus clientes o usuarios;

8. Delimitar que las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) a las que les serán aplicables las medidas en materia de FT, además de las ya señaladas en materia de Prevención del Lavado de Dinero (PLD);

10. Identificar al Beneficiario Final (BF) de sus clientes o usuarios;

18. Contar con la revisión de un auditor para determinar anualmente la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de LD/FT; e

Implementar políticas y procedimientos de detección y capacitación.

19. Establecer medidas intensificadas en relación con aquellos países que sean identificados por el GAFI como de mayor riesgo;

20. Establecer en la ley la obligación para Otros Proveedores de Servicios Financieros (OPSF) de presentar reportes, y que la misma abarque el FT, las operaciones intentadas y no esté sometida solo a un umbral;

22. Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones:

(a) Casinos – cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable;

(b) Agentes inmobiliarios – cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios;

(c) Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas – cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable; y

(d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:

  • compra y venta de bienes inmobiliarios;

  • administración del dinero, valores u otros activos del cliente;

  • administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;

  • organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; y

  • creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

(e) Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades:

  • actuación como agente de creación de personas jurídicas;

  • actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas;

  • provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona o estructura jurídicas; y

  • actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica; actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como un accionista nominal para otra persona.

23. Establecer en ley la obligación de remitir reportes en casos de sospecha o de contar información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a la comisión de LD/FT.  Establecer la obligación de contar con programas de capacitación continua para empleados o de establecer una función de auditoría independiente.

24. Las personas jurídicas mercantiles deben identificar y registrar a la persona o grupo de personas que tengan el control sobre ellas. Registrar cualquier cambio en la tenencia.

25 y 28, las cuales están relacionadas con los temas abordados en la misma Iniciativa, y enfatiza que se busca cumplir con dichas recomendaciones y consecuentemente garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales y mitigar riesgos significativos para el país.

Reitero estos son los temas que quedaron pendientes de la cuarta ronda de evaluación.

El presidente Trump, basa su narrativa en cuatro grandes temas, que a la vez se entrelazan, comercialización y distribución de fentanilo, migración ilegal, tráfico de armas y crimen organizado.

Apegados a derecho y considerando la legislación vigente, este es un tema de gran relevancia en los próximos días en nuestro País.

Agradezco la lectura de nuestra selección de temas.

Elaborado por C.P.C. Patricia Terrazas Baca, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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