Expiden diputados Ley de la Fiscalía Anticorrupción

Diputados expidieron este día la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado, la cual consta de 100 artículos, organizados en diferentes capítulos, los cuales serán herramienta fundamental para el combate a la corrupción.

Por: Redacción 24 Diciembre 2020 14:23

La Fiscalía Anticorrupción es un órgano constitucional autónomo encargado de ejercer las facultades atribuidas por la Constitución Federal y local, y demás leyes aplicables a los órganos responsables de la investigación de hechos de corrupción, señaló el diputado Miguel La Torre Sáenz, presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Es un hecho que la corrupción es un problema que afecta y atenta de manera directa contra la ciudadanía, de ahí lo esencial de destinar los esfuerzos y acciones necesarias, de manera conjunta entre el sector público y el privado, para abatirla desde sus más profundos orígenes, continuó el Legislador.

Refirió que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado tres convenciones internacionales en materia de combate a la corrupción: la Convención Interamericana contra la Corrupción , la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales  y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las cuales tienen como principal objetivo definir e identificar actos de corrupción e impulsar a los países participantes a adecuar su legislación interna a los estándares internacionales.
Además reiteró que éstas representan los instrumentos internacionales que contribuyen a sustentar las iniciativas y planes de acción anticorrupción de las instituciones gubernamentales y del sector privado en el país.

De la misma manera, La Torre continuó detallando a groso modo el contenido del Dictamen presentado al Pleno para su voto, por lo que refirió que dentro de la norma, se establecen los principios que regirán la actuación de las servidoras y servidores públicos, que integran a dicha Fiscalía, siendo los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, diligencia, transparencia, integridad, eficiencia, economía, disciplina, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

También se señala que la Fiscalía Anticorrupción contará con agentes del Ministerio Público con especialización en materia de combate a la corrupción.

Lo regulado en el artículo 10, consagra que la Fiscalía referida, es competente para investigar, perseguir e intervenir en los procesos penales que se sigan por las conductas típicas que el Código Penal expresamente estipula como delitos por hechos de corrupción, siendo entre algunos otros, los siguientes: ejercicio ilegal del servicio público; abuso de autoridad; uso Ilegal de atribuciones y facultades; intimidación, cuando se relacione con delitos por hechos de corrupción; cohecho; peculado, etc.

En cuanto al presupuesto, se prevé que lo administrará y ejercerá de manera autónoma, íntegra y directa. Y en todo caso deberá ser, por lo menos, el 0.07% del Presupuesto de Egresos del Estado, tomando como base el ejercicio fiscal anterior. Mismo que no podrá reducirse en términos reales en comparación al aprobado en el ejercicio inmediato anterior. 

 


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