Implicaciones para contratación de servicios especializado

*Por: Eloy Abraham Puente Campos
*Contratista tiene 90 días naturales después de la fecha publicada
*Plazo vence el 22 de agosto
*Obligación de empresa contratista proporcionar documentación

Por: Redacción 26 Junio 2021 07:20

*Por: Eloy Abraham Puente Campos

Segunda Parte.

Plazo para que el contratista exhiba su registro de la STPS al contratante.

Como ya se había mencionado en el artículo publicado en ésta misma sección la semana pasada, el contratista tiene un plazo de 90 días naturales siguientes a la fecha en que fueron publicadas las reglas para la obtención del registro ante la STPS, plazo que vencerá el 22 de agosto de 2021.

Sin embargo, esta fecha límite no es conveniente o bien deja en incertidumbre jurídica a ambas partes, debido a que para el contratante, las reglas que prohíben dar efectos fiscales a la subcontratación laboral y solo permiten la contratación de servicios especializados u obras especializadas, así como servicios complementarios o compartidos prestados entre empresas de un mismo grupo, que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante y siempre y cuando cuenten con el registro correspondiente ante la STPS, entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021, es decir, que a partir de esta última fecha, para que el contratante pueda contratar los servicios del contratista, este ya deberá contar con su respectivo registro aún y cuando el plazo para obtenerlo aún no haya concluido, por lo que hay para un mismo evento dos fechas distintas de cumplimiento u obligación, lo que generará sin duda alguna, problemas operativos en las empresas contratantes donde por cuidar sus intereses fiscales y económicos no querrán contratar servicios, sino hasta que el contratista exhiba el registro correspondiente.

Obligación de la empresa contratista de proporcionar documentación al contratante y la obligación de esta última de recibirla, resguardarla e incluso validarla para asegurarse de no generar contingencias legales y fiscales por el incumplimiento eventual del contratista.

En los recientes años, al SAT le ha gustado apoyarse en los propios contribuyentes para efectos de la vigilancia en el cumplimiento de obligaciones fiscales, y para el caso que nos ocupa, no es la excepción. Para efectos de poder el contratista prestar servicios u obras especializadas y el contratante poder dar efectos fiscales en ISR e IVA a los gastos efectuados por los citados servicios, deberá proporcionar el primero y recibir, resguardar y hasta en su caso validar el segundo, la siguiente documentación, además de toda aquella que considere necesaria para efectos de cerciorarse del cumplimiento razonable de las obligaciones fiscales del contratista, me refiero a los siguientes documentos.

Registro del contratista ante la STPS donde se cerciore que el registro contempla la actividad que sea consistente con el servicio u obra especializada que le va a prestar.

Resguardar el contrato correspondiente a los servicios contratados, el cual debe incluir entre otros requisitos formales, el número estimado de trabajadores que estarán involucrados en la prestación del servicio, así como el número de registro del contratista ante la STPS y el folio de la actividad dada de alta la cual debe de coincidir con el objeto del contrato.

Obtener del contratista los recibos de nómina timbrados de los trabajadores que estuvieron involucrados en la prestación del servicio especializado u obra especializada.

El recibo de pago del entero de las retenciones de ISR efectuadas a los trabajadores ante el SAT correspondiente al mes en que se prestó el servicio especializado u obra especializada.

Recibo de pago de las cuotas obrero patronales y aportaciones efectuadas ante el IMSS e INFONAVIT correspondiente al periodo de la prestación del servicio.

Declaración del IVA mensual correspondiente al período donde fue pagada la contraprestación por el servicio especializado u obra especializada recibida, así como el acuse de recibo del pago correspondiente.

Cabe resaltar que, para el contratista, el no proporcionar la citada documentación le podrá desencadenar en multas que van desde los $150,000.00 hasta los $300,000.00 por cada obligación no cumplida.

Para el contratante, la importancia de recibir en tiempo y forma la documentación enlistada, resguardarla y también validarla, reside en qué al contratar los servicios especializados u obras especializadas y eventualmente el contratista incumpla con sus obligaciones laborales o ante el IMSS, INFONAVIT y en su caso ante el SAT en materia de retenciones de ISR por Salarios, el contratante será responsables solidario respecto a las obligaciones referentes a los trabajadores que fueron puestos a disposición, lo que puede generar contingencias económicas importantes para el contratante.

No se omite además, que el registro que la STPS otorgue a un contratista, tendrá una vigencia de tres años, el cual deberá ser renovado y, además, la propia secretaría que lo otorga podrá cancelarlo en cualquier momento cuando descubra irregularidades inherentes al contratista, por lo que el contratante estará en consecuencia obligado a revisar de manera periódica el padrón público de contratistas registrados para efectos de poder identificar aquellos que estén cancelados y proceda a dejar de solicitar sus servicios. 

Para el contratante, todo lo anterior sin duda se reflejará en una gran carga de trabajo administrativo adicional que estará obligado a llevar ya que el no hacerlo repercutirá indudablemente en contingencias legales y económicas.

En fin, existen aún más implicaciones y dificultades para la implementación de estas nuevas reglas, por lo que contratistas y contratantes deberán ser asesorados de manera correcta por abogados y contadores especialistas en la práctica fiscal y de seguridad social, para efectos de dar cumplimiento de manera correcta y mantener los riesgos y contingencias que implican estas operaciones en los niveles más bajos posibles.

Nota: este tema fue preparado por el C.P.C. y M.I. Eloy Abraham Puente Campos, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., Gerente de Impuestos del Corporativo de Alsuper. Refleja exclusivamente su opinión.

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