Juicio Político vs Javier Corral: ¿Qué sigue?
Luego de que fue aprobado por mayoría de votos dar inicio al proceso de Juicio Político contra el exgobernador de Chihuahua, iniciará un proceso con base en la ley aprobada este año.
Por: Jessy Chanona Salas 01 Agosto 2022 21:13
Hace poco más de un mes fue aprobada la admisión de la denuncia CJ/JP/001/2021 interpuesta por Gerardo Cortinas Murra y, tras semanas de análisis y la interferencia del periodo vacacional del legislativo, hoy determinaron dar inicio al proceso con cinco votos a favor toda vez que los diputados concluyeron que sí existen elementos probatorios que fundamentan la querella interpuesta.
Sin embargo el presidente de la Comisión Jurisdiccional, Gabriel García Cantú, solicitó una prórroga de 30 días hábiles para iniciar con las notificaciones.
Los 30 días fueron aprobados a fin de que la Secretaria de Hacienda pueda presentar todos los documentos solicitados.
Una vez que venzan los 30 días, así continuará el proceso:
NOTIFICACIÓN A LA PARTE DENUNCIADA
La Comisión Jurisdiccional notificará a la persona imputada sobre la denuncia interpuesta de forma oficial.
COMPARECENCIA
El deber de la parte acusada será comparecer por escrito y ofrecer pruebas de su parte, dentro de los diez días siguientes a la notificación respectiva.
Se le apercibirá que, de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos imputados en la denuncia y perderá su derecho para ofrecer elementos probatorios.
A los dos días siguientes de concluido el plazo señalado en el Artículo 22, fracción II de esta Ley, la Comisión Jurisdiccional proveerá sobre la recepción del escrito de contestación, fijando día y hora para la celebración de la Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, citando a la parte imputada, asistida por su defensa, así como a quien ostente la titularidad de la Fiscalía General del Estado o a la persona en que se haya delegado esa facultad.
AUDIENCIA
Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos: La Audiencia iniciará con la exposición de medios de prueba y argumentos por parte del Ministerio Público tendrá una duración máxima de tres días sucesivos.
La Comisión Jurisdiccional, una vez cerrado el debate a que se refiere el párrafo anterior, deberá deliberar y emitir su dictamen de manera inmediata
CONVOCATORIA DEL PLENO
La Comisión Jurisdiccional remitirá el dictamen al día siguiente de su dictado a la Presidencia del Congreso o de la Diputación Permanente, según corresponda, quien, a su vez, convocará a sesión al Pleno del Congreso, mismo que deberá reunirse dentro de los cinco días siguientes para resolver sobre la solicitud. Deberá citarse a esta sesión plenaria a las personas mencionadas en el Artículo 25 de esta Ley.
SESIÓN PLENARIA
La Presidencia de la Mesa Directiva declarará al Pleno que se erige en Jurado de Procedencia.
El Jurado de Procedencia discutirá y votará las conclusiones propuestas por la Comisión Jurisdiccional.
RESOLUCIÓN
En caso de que se resuelva la culpabilidad en torno a la parte acusada, se ejercerá sentencia conforme a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, donde se podrá interponer una amonestación, multa o la inhabilitación para ejercer un cargo público sobre un periodo determinado.





