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Notificaciones electrónicas por Buzón IMSS y su obligatoriedad

* Nueva reforma

* Obligatorio Buzón IMSS

* Fecha límite de patrones para activarlo

* ¿Cómo habilitar el Buzón IMSS?

 

Por: Redacción 26 Octubre 2024 07:27

Como es sabido, el pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) en materia del Buzón IMSS, entrando en vigor el 8 de junio del presente año. 

En dicha reforma, se modificaron los artículos 5 A, 286 L y 286 M, estableciendo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realizará notificaciones a través del Buzón IMSS de documentos digitales que emita e informará sobre aspectos de interés, además, la obligatoriedad de las personas particulares al uso del Buzón IMSS. 

¿Quiénes se consideran Personas Particulares?

Los derechohabientes, los patrones, los sujetos obligados, los contadores públicos autorizados, los responsables solidarios, los terceros relacionados, sean personas físicas o morales y los representantes legales que realicen actuaciones ante el IMSS mediante el Buzón IMSS.

En virtud de lo anterior, el pasado 5 de agosto de 2024, se publicó en el citado DOF, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR mediante el cual el H. Consejo Técnico del IMSS emitió los “Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS”, mismos que entraron en vigor el día 6 de agosto de 2024, por lo que a partir de esa última fecha, se estableció la obligatoriedad para las personas particulares de habilitar el Buzón IMSS, contando con un plazo máximo para hacerlo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del citado Acuerdo. 

De lo anterior se concluye que, los patrones y los sujetos obligados, están obligados desde el 6 de agosto del presente año a habilitar el Buzón IMSS y que tienen hasta el próximo 01 de febrero de 2025 para hacerlo, es por ello la importancia que reviste en habilitar dicho Buzón lo más pronto posible y no dejarlo hasta el último día, toda vez que el mismo se convierte en la herramienta para la notificación y recepción de documentos administrativos ante el IMSS.

¿Cómo habilitar el Buzón IMSS?

Se realiza efectuando 4 sencillos pasos: 

  1. Ingresar a la página www.imss.gob.mx/buzonimss

  2. Autenticarte con tu e.firma del SAT

  3. Registrar y validar tus medios de contacto: correo electrónico (hasta cinco) y un teléfono celular.

  4. Firmar los términos y condiciones, con la e.firma del SAT.

¿Qué servicios están disponibles en el Buzón IMSS?

Uno de los primeros servicios disponibles al activar el Buzón IMSS, es la consulta de las emisiones mensuales y bimestrales para cada uno de los Registros Patronales, disponibles entre el 8° y 10° día natural de cada mes. 

Asimismo, las personas particulares podrán consultar y descargar la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social.

También, aclaraciones y orientaciones del funcionamiento del Buzón IMSS, ICSOE y servicios de cobranza, avisos de interés, así como facilidades y beneficios para empresas, acceso al acervo normativo de seguridad social y recordatorio de fechas de cumplimiento de obligaciones.   

¿En qué consisten las notificaciones mediante Buzón IMSS? 

Los documentos que emita digitalmente el IMSS, entre los que se encuentran, citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentación, requerimientos, resoluciones y cédulas de liquidación, se realizan como sigue: 

  • Las notificaciones se realizan en un horario de 9:30 a 18:00 horas. (zona centro de México) 

  • El particular cuenta con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales a notificar.

  • Si no se abre el documento, la notificación electrónica se tendrá por realizada al 4º día hábil.

  • Los particulares pueden consultar e imprimir sus notificaciones, durante 5 años.

Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y notificados de manera personal y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. 

Siendo menester precisar que, el pago de pensiones o servicios médicos a derechohabientes, no están condicionados a la habilitación del Buzón IMSS.

Consideraciones finales: 

Aún y cuando los patrones ya tengan habilitado el Buzón IMSS para recibir las notificaciones electrónicas, esto no limita al IMSS para seguir efectuando notificaciones de manera presencial.

Los patrones que al 01 de febrero de 2025 no habiliten el Buzón IMSS o señalen datos erróneos o no actualicen sus medios de contacto, el IMSS les podrá efectuar las notificaciones por “Estrados”, consistente en la publicación del documento que se pretende entregar al patrón o sujeto obligado, durante 10 días en la página electrónica del IMSS.

La totalidad de los trámites y servicios que ofrecerá el Buzón IMSS, estarán a disposición una vez que el IMSS realice las adecuaciones tecnológicas necesarias, que se encuentran en los citados lineamientos y en el Minisitio en la página web del IMSS: www.imss.gob.mx/buzonimss.

Conclusiones: 

El Buzón IMSS es el nuevo canal de comunicación electrónica, ágil y directa entre el IMSS y los particulares, disponible las 24 horas, otorgando certeza jurídica y la opción de verificar la integridad y autoría de los documentos. Además, facilitará la oportunidad en la notificación de documentos, traducida en ahorro de tiempo y costos para ambas partes.   

En esta etapa digital de la Seguridad Social, exhorto a los Patrones, Contadores Públicos Autorizados y Sujetos Obligados, a familiarizarse con el Buzón IMSS para el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la Seguridad Social.

 


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