Pide Bazán cárcel a servidores que oculten información epidemiológica

El diputado Omar Bazán del PRI, propuso una reforma al Código Penal para que durante etapas de contingencia sanitaria sean consideradas delitos las conductas de servidores públicos que oculten información epidemiológica o que omitan aplicar pruebas.

Por: Redacción 10 Abril 2020 07:39

Esta conducta se castigaría con dos a siete años de prisión, así como con 500 días de multa, señaló el diputado del Partido Revolucionario Institucional.

Para esto, comentó Omar Bazán, sería necesario adicionar las fracciones VII y VIII al artículo 253, del Título Décimo Séptimo, “Delitos Contra El Servicio Público Cometidos Por Servidores Públicos”, Capítulo II, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

En la iniciativa Omar Bazán manifestó que "en nuestro Estado se ha incrementado sospechosamente lento el número de casos de contagio en comparación con otros Estado o el Propio Estado Americano Vecino El Paso, Tx., siendo una constante el reclamo de personal médico de distintas Instituciones como lo fue personal del Instituto Mexicano del Seguro Social el pasado 01 de abril del año en curso refiriendo que existe una alza en los casos de neumonía atípica, que ha pasado a 36 casos que tienen las mismas características del coronavirus, pero que no le han querido realizar la prueba pese a que podrían ser portadores del virus, según explicaron los inconformes".

La propuesta incluye que la redacción del artículo quede de la siguiente manera:
"Artículo 253.

Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público quien:

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VII. Por sí o por interpósita persona, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación epidemiológica a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

VIII. Por sí o por interpósita persona, omita en etapa epidemiológica la aplicación de pruebas y tratamientos idóneos a personas posiblemente infectadas en virtud de su empleo, cargo o comisión;

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A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa."


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