A fin de otorgar fe y legalidad de la identidad el titular de Registro Civil, Julio Brito Saucedo, exhortó a los padres a que acudan a registrar a sus hijos antes de cumplirse los 180 días de nacido.
Por: Dámaris Arellanes Cruz 14 Febrero 2019 16:30
Con base en el artículo cuarto de la constitución, toda persona tiene derecho a la identidad, y será la autoridad competente quien genere la primera copia del acta de nacimiento, explicó Julio Brito, quien destacó que para lo anterior, es necesario acudir a las oficias del registro civil durante los primeros 180 días del nacimiento.
Señaló que anteriormente era cobrada una multa para quienes no realizaban el trámite durante el periodo establecido, sin embargo, esta cuota dejo de ser cobrada, por lo que invitó a la ciudadanía a que no teman por el hecho de ser sancionados.
Así mismo, explicó que tras cumplirse los 180 días se genera el registro extemporáneo el cual abarca desde los 180 días cumplidos hasta antes de cumplir los 18 años, posterior a esto, la persona deberá realizar un juicio para poder contar con su acta de nacimiento.
Así mismo, las personas mayores de 60 años, pueden realizar el registro ex temporáneo a través del registro civil, esto con la finalidad de que no dejen de tener sus beneficios sociales.





