¿Irán contra “coronafiestas” decembrinas? Esto dijo la Policía
Foto ilustrativa
Aunque Chihuahua permanece en Semáforo Verde con menores restricciones, la Policía Municipal podrá suspender “coronafiestas”, cuando el festejo tenga ciertas características.
Por: Redacción 11 Noviembre 2021 18:34
Liliana Armendáriz Granados, subdirectora de Justicia Cívica y Prevención de Seguridad Pública Municipal, detalló cuáles son los casos en los que agentes podrán ir y suspender fiestas en estas épocas decembrinas al recibir reportes al 911.
Conforme el Reglamento de Justicia Cívica:
- Cuando se atente contra la sana convivencia.
- Las fiestas escandalosas.
- Por la pandemia de COVID-19 se sigue solicitando uso de cubrebocas y ciertos aforos según el lugar de la fiesta. En caso de no seguir las medidas podría exigirlo la Policía. En caso de desacato, la Ley del Cubrebocas del Estado incluso contempla arresto.
Intervención de justicia cívica.
La Policía atiende estos llamados para inhibir una fiesta escandalosa. También el quejoso puede solicitar medicación e incluso conseguir la orden de un juez cívico donde las partes firman un acuerdo, de incumplirlo puede acarrear mayores castigos.
“Un mandato de un juez te vincula. Se trata de evitar la escalada de conflictos a faltas y de faltas a delitos”, agregó la subdirectora sobre la labor de la justicia cívica.
Video | Entrevista completa con la subdirectora Liliana Armendáriz.
¿Qué dice el Reglamento Cívico de Chihuahua sobre fiestas?
Artículo 33. Son infracciones al bienestar colectivo las siguientes:
I. Consumir o incitar el consumo de estupefacientes psicotrópicos, enervantes solventes o sustancias toxicas en lugares públicos sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales.
II. Consumir o incitar al consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizadas para ello.
IV. Ocasionar molestias al vecindario con ruidos o sonidos de duración constante o permanente y escandalosa, con aparatos musicales o de otro tipo utilizados con alta o inusual intensidad sonora o con aparatos de potente luminosidad, sin autorización de la autoridad competente
V. Alterar el orden provocando o participando en riña; entendiéndose por tal, la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas con ánimo de lesionarse;
VI. Causar escándalos en lugares públicos o privados que alteren la tranquilidad de las personas;
Artículo 34. Son infracciones contra la seguridad de la comunidad:
II. Vender, encender fuegos, artificios o juguetería pirotécnica, detonar cohetes o usar explosivos en la vía pública sin la autorización de la autoridad competente;
IV. Penetrar o invadir sin autorización zonas o lugares de acceso prohibido o restringido;
Artículo 37. Son infracciones que atentan contra la salud pública:
III. Realizar actividades en lugares públicos sin cumplir con las medidas de regulación sanitaria e higiene, en materia de enfermedades infectocontagiosas y transmisibles de conformidad a las normas aplicables.
V. Fumar en lugares prohibidos por la ley de la materia (...)





