Promulga Tabasco la “ley garrote” que aumenta prisión por bloqueos
Foto ilustrativa
El Gobierno de Tabasco promulgó la modificación al Código Penal que aumenta los castigos contra quienes bloqueen a modo de protesta, que recibió el apodo de “ley garrote”.
Por: Redacción 31 Julio 2019 16:33
Con la publicación este miércoles en el Periódico Oficial del Estado, a partir del jueves entrará en vigor la medida que eleva las penas contra aquellos que a modo de extorsión bloqueen instalaciones, obras privadas o públicas en Tabasco, puesto que ahora incluirá cárcel.
La “ley garrote” entró en la edición 8024, suplemento D, con el número de decreto 115 como parte de las más polémicas medidas de la flamante administración del gobernador morenista Adán Augusto López Hernández.
Entre las críticas algunos opositores recuerdan que el presidente Andrés Manuel López Obrador hubiera terminado preso por seis o trece años por sus protestas con una ley como esta.
Antes.
El artículo 308 bis del Código Penal señalaba antes del decreto que “al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de ciento cincuenta a doscientas 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, que equivale a 4 mil 224.50 pesos.
Ahora.
Con la modificación ahora dirá dicho artículo: “Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obras pública o privada en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización [84 mil 490 a 168 mil 980 pesos], sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten”.
También “la pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito, el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.
El artículo 299 precisa ahora que: “Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.





